REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves Treinta (30) de junio del año 2016.
206º y 157º

Visto el escrito de fecha 22 de JUNIO del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 27 de JUNIO del año 2016, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “El día 12 de enero de 2006 se recibe de la fiscalía superior del estado Táchira la ciudadana Margarita Chacon Cordero denuncia formulada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 13 años de edad por cuanto este presuntamente introdujo su dedo en el recto del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 06 años de edad, hecho que presuntamente ocurrió el 18 de noviembre de 2005…motivo por el que en misma fecha 13/01/2006 se designa al CICPC San Cristóbal para que realice las diligencias pertinentes al caso a fin de obtener producto de la misma el esclarecimiento del hecho…hasta la fecha no se ha recibido resulta alguna a pesar de las constantes visitas y ratificaciones que se realizaron para obtener el resultado de la investigación …”
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le aperturó una investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; no obstante, hasta la presente fecha el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira no cuenta con el resultado de la investigación ordenada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no existiendo datos que identifiquen al imputado, ni a la víctima, siendo insuficientes los elementos de convicción recabados no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.










Causa Penal Nº 2C-5054/2016
MDCSP/dlgz.-