REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000185
PARTE ACTORA: FLOR MARÍA DURÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISLEY YANELI GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de junio de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Flor María Durán, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 13.149.658, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, abogada JOICY MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra la parte demandada Luznadia Mora Casanova, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-5.029.93, asistida por la profesional del derecho LUPE DÍAZ VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.780. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 49.500,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el No S_92 11002743, de la cuenta corriente No 0102-0446-16-0000055084.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,

Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADO ASISTENTE