JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 14-3709
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: Ciudadana ANA ISABEL LATOUR OLIVEROS venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº E.81.438.535

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GUIMAT EVISER AMAYA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.546.521

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ y MARÍA MAGALI MACEDO WALTEER inscritos en el Inpreabogado bajo los N°S. 9.689 y 31.905 respectivamente

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION)

En horas de despacho del día de hoy, martes, catorce (14) de junio de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte actora y su apoderada judicial y los apoderados judiciales de la parte demandada, todos anteriormente identificados. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), a cancelarse en un pago Unico en este mismo acto, mediante cheque personal Nº. 88335561 de fecha 30 de mayo de 2016, girando contra el Banco Mercantil a favor de la ciudadana ANA ISABEL LAOTOUR, perteneciente a la cuenta Nº 0105-0618-29-1618071025, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00). Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional utilidades vencidos y fraccionadas, salarios retenidos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, intereses moratorios e indexación y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, al tercer (3ª) día hábil siguiente al de hoy, en el caso que la parte demandante no manifestare en este término el impedimento de hacer efectivo el cobro de su acreencia, caso en el cual se procederá a ejecutar forzosamente. Se deja constancia de la entrega de los respectivos medios probatorios a las partes. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NIKARY MORENO

SECRETARÍA

EXP. 14-3709
EVZ*