REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 16 de junio de 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2016, suscrita por la abogada LEEN DEIMY, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96.040, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo y abogada asistente de la parte oferida, mediante la cual expone lo siguiente: “Solicito el retiro de cheque Nº 00006702, girado contra el BANCO BICENTENARIO, de fecha (7) de junio de 2016, por la cantidad de Bolívares OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.536,20). Así mismo, dejo expresa constancia que la ex trabajador (a) ya identificado (a), Recibe en total conformidad y libre de toda coacción el cheque antes identificado, por la cantidad antes señalada, por lo que solicito el cierre y archivo del presente procedimiento”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo de pago, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ
NIKARY MORENO
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 0190-12
EVZ /NM/JG