JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de junio de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por loa abogados JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDEERRAMA inscritos en el inpreabogado bajo los NºS. 72.673 y 131.638, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2010 bajo el Nº. 27, tomo 33-A expediente signado bajo el Nª. 222-4471, con Registro de Información Fiscal Nº 29924663-8, mediante la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se oponen a la medida ejecutiva de embargo practicada el lunes seis (06) de junio de 2016, en la cuenta corriente Nº. 0115-0049-82-3000403734 del banco exterior, por la cantidad de Doscientos Doce Mil Setecientos Doce Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 212.712, 06) mas veinticuatro bolívares (Bs. 24,00) por concepto de comisión de cheque de gerencia y Mil Seiscientos Siete Bolívares Con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.607,58) por impuesto por las grandes transacciones financieras, cuenta perteneciente a su representada, fundamentándose en los siguientes argumentos:
“Nuestra representada es un tercero pues fue embargada una cuenta que no corresponde la entidad de trabajo sociedad mercantil PREMEZCLADOS VIRGEN DEL VALLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de julio de 2013 bajo el Nº. 99 tomo 68-a-sdo, quien su representante legal (sic) MIREYA LOZADA Y CARLOS EDUARDO NUÑEZ, no guardan ningún tipo de relación con nuestra representada, empresas diferentes, representante legal que no son los mismos y constituidas en fechas, tomos, expedientes y lugares diferentes, la empresa que resulta perdidosa recalcamos no tiene nada que pagar pues la sentencia ejecutiva no va en contra de CONSTRUCTORA, PREMEZCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A.”
Así mismo, consignan legajo de copias simple de documento constitutivo de la empresa que representan y la última acta de asamblea, sobre la cual fundamenta su oposición.
Este Tribunal al respecto considera hacer las siguientes observaciones.
En efecto, en fecha 20 de enero de 2016, dictó sentencia definitiva en la presente causa, condenando a la sociedad mercantil PREMEZCLADOS VIRGEN DEL VALLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Segundo del Distrito Capital en fecha 09 de julio de 2013 bajo el Nº. 99 tomo 68-a-sdo, tal como consta de documento constitutivo, cursante a los folios 20 al 25 del expediente, la cual se encuentra definitivamente firme
Así mismo, se observa que el Tribunal que en fase de ejecución forzosa en virtud del la información suministrada por el banco exterior mediante oficio BE-GOC-1242-2016, procedió al bloqueo de la cuenta anteriormente identificada, perteneciente a la sociedad mercantil premezclados y agregados virgen del valle, c.a. identificada con el Registro de Información Fiscal Nº. J299246638, número de registro suministrado por el ejecutante, mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2016, llevándose a cabo la medida ejecutiva de embargo de forma parcial el día 06 de junio de 2016, por la cantidad Doscientos Doce Mil Setecientos Doce Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 212.712, 06) mas veinticuatro bolívares (Bs. 24,00) por concepto de comisión de cheque de gerencia y Mil Seiscientos Siete Bolívares Con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.607,58) por impuesto por las grandes transacciones financieras.
Al respecto, de los anexos consignados, se evidencia que el tercero oponente CONSTRUCTORA, PREMEZCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº. J299246638, constituye una empresa, que a todas luces, es distinta a la entidad de trabajo condenada PREMEZCLADOS VIRGEN DEL VALLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, con diferentes datos de registros y accionistas, en consecuencia, debe forzosamente este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece
Artículo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a a publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

En este sentido, por cuanto el tercero opositor incorporó a los autos elementos suficientes que hacen presumir a quien suscribe de forma fehaciente, que detenta la propiedad de las cantidades embargadas; en estricto acatamiento de la norma transcrita, este Tribunal SUSPENDE la medida de embargo ejecutiva, y la consecuente entrega del cheque de gerencia de la cantidad embargada al ejecutante hasta tanto se resuelva la presente oposición.
Ahora bien, por cuanto dicha disposición no establece lapso alguno para el ejercicio derecho que tienen las partes de oponerse a su vez, a la misma, este Tribunal en atención a la facultad conferida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención de los principios de igualdad procesal, fija un lapso de cinco (05) días hábiles destinados a tal fin, el cual comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.- Así se deja establecido.-

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
NIKARY MORENO SUÁREZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-4042
EVZ*