JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: 14-3878
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: Ciudadanos VALERIANO BANDES SOJO Y JHON ALEXANDER YEPEZ FLORES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.123.981 y 11.666.360.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708, tal como consta al folios 12 al 14 del expediente

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGUA MINERAL LOS ALPES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 56, tomo 31-A, en fecha 17 de junio de 1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZÀLEZ Y CARMELO JOSÈ DÌAZ CABRAL inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 111.531 Y 226.319, respectivamente, cuya acreditación consta a los folios 124 al 126 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve, (29) de junio de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por los ciudadanos VALERIANO BANDES SOJO Y JHON ALEXANDER YEPEZ FLORES contra la Entidad de Trabajo AGUA MINERAL LOS ALPES, C.A., Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada abogados WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZÀLEZ Y CARMELO JOSÈ DÌAZ CABRAL anteriormente identificados,. Se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 13 de junio de 2016, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 13 de junio de 2016. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por los ciudadanos VALERIANO BANDES SOJO Y JHON ALEXANDER YEPEZ FLORES contra la Entidad de Trabajo AGUA MINERAL LOS ALPES, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles veintinueve (29) de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:20 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
NIKARY MORENO SUAREZ
SECRETARÍA
EXP. 14-3878
EVZ*