REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de junio de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2016, la cual riela el folio veintinueve (29) del presente expediente, suscrita por la abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.826 en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano Miranda, mediante la cual consigna copia simple de la carta de renuncia del ciudadano José Miguel Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.526.064, beneficiario del acto administrativo, que recurre en el presente juicio.
En este sentido, en materia de desistimiento establece el Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Por cuanto se observa que la representación judicial de la parte recurrente desistió tácitamente del presente recurso solicitando al Tribunal se ordene el cierre y archivo del expediente, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgado ya que es ley entre las partes. Asimismo se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
R.N. Nº 16- 0200
OOM/JG/idar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de junio de 2016.
206° Y 157°
Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2016, la cual riela el folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, suscrita por la abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.826 en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano Miranda, mediante la cual consigna copia simple de la carta de renuncia de la ciudadana Yuranai Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.560.446, beneficiaria del acto administrativo, que recurre en el presente juicio, expone este Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Por cuanto se observa que la representación judicial de la parte recurrente desistió tácitamente del presente recurso solicitando al Tribunal se ordene el cierre y archivo del expediente, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgado ya que es ley entre las partes. Asimismo se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
R.N. Nº 16.0200
OOM/JG/idar.
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