REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: RN-276-15
PARTE RECURRENTE: YOEL ALEXANDER KEY, titular de la cédula de identidad Nº V-20.033.537
APODERADO JUDICIAL:
DIOMEDES EZEQUIAS MENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 162.030.
PARTE TERCERA INTERESADA DANIBISK, C.A.
APODERADOS JUDICIALES:
NO CONSTA EN AUTOS APODERADO JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Observa este Tribunal que cursa al folio 124 del expediente acta levantada a las 10:30 a.m. del día de hoy, Trece (13) de Junio de 2016, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, el Artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que:
“Verificadas la notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco día de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará oponente.” (Subrayo y resaltado del Tribunal)
De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador ha establecido efectos procesales con ocasión a la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Ello así, observa esta Juzgadora que la en el caso de autos, la parte actora YOEL ALEXANDER KEY, titular de la cédula de identidad Nº V-20.033.537, no compareció a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual en acatamiento del mandato contenido en el artículo ut supra indicado se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de nulidad interpuesto por el ciudadano YOEL ALEXANDER KEY, titular de la cédula de identidad Nº V-20.033.537, contra la Providencia Administrativa Nº 075-2015, dictada en fecha 10-04-2015 por la Inspectoría del Trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa DANIBISK, C.A., contra el referido ciudadano. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Trece (13) de Junio de 2016. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Natalia Pereira.
LA SECRETARIA
Abg. Lorena Medina
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Lorena Medina
EXP. Nº RN-276-15
MNP/LM.
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