REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de Junio del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano: CESAR AUGUSTO URET CASTILLO, contra la Sociedad Mercantil “GRUPO DAWS, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el profesional del derecho: FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL y RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.215.098 y V.-10.282.195, e inscrito en los Impreabogados bajo los números: 111.513 y 225.488, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos.- Así mismo comparecen los profesionales de derecho, abogados: MIRYAN HORTENCIA HERNANDEZ DE C. y MONTES DE OCA ROMERO JOSE ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.581.027 y V.-8.675.503 e inscrito en los Impreabogados bajo los números: 108.070 y 147.615 y de este domicilio.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Argumentan ambas representaciones judiciales, que una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, deciden llegar a un acuerdo conciliatorio en función de la relación laboral que conservaron en su oportunidad. En TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), lo cual fue desglosado ante esta fase conciliatoria en los siguientes parámetros: 1.- Con la fecha de ingreso del extrabajador: en octubre del año 2012 con un egreso en Enero de 2015, con tres (03) años de Antigüedad devengando un salario básico mensual al inicio de la relación de Bs.8.000,00 y terminado con un salario a la fecha de egreso de Bs. 24.000,00, en calidad de “Mesonero”, quedando conteste que los conceptos reconocidos ante esta fase, motivado a su reclamación son:
a) Utilidades en 37,5 días a razón de salario diario arrojan la cantidad de Bs.30.000,00
b) Bono Vacacional, en 20,75 días a razón de salario diario devengado en el momento, lo cual arroja la cantidad de Bs.16.600,00.-
c) Vacaciones; en 19,75 días a razón de salario diario devengado en el momento, lo cual arroja la cantidad de Bs.15.800,00,00.-
d) Antigüedad; en tres años de servicio y conforme lo previsto ene l articulo 142, letra “a” arroja la cantidad de Bs.125.740,53.-
e) Intereses sobre Prestaciones Sociales en Bs.17.011,08.- Sumando la cantidad total de los conceptos descritos en Bs.188..140,53
2.- En relación al monto conciliado en Bs.300.0000,00, queda una monto de Bs.111.859,47, lo cual se toma como Bonificación Especial sobre otros conceptos demandados en la reclamación.- Expresan las representaciones judiciales de las partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto, por lo tanto, solicitan al Tribunal se le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.- una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO URET CASTILLO, contra la Sociedad Mercantil “GRUPO DAWS, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO URET CASTILLO , lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme lo previsto en el artículo 189 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, c) Utilidades, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales, e) Y Bonificación Especial sobre otros conceptos que pudieran haber recibido la parte accionante.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO URET CASTILLO, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “GRUPO DAWS, C.A.”,- la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) partes iguales de la siguiente manera: 1.- La primera parte la recibe el día hoy en cheque de la empresa, bajo el numero: 34362423, cuenta numero: 0134-0474-79-4741025142, girado contra el Banco Banesco en la cantidad de Bs.150.000,00 a nombre del ciudadano: Cesar Augusto Uret Castillo.- 2.- La segunda parte la recibe el día hoy en cheque de la empresa post-datado, fechado el 30 de julio de 2016, bajo el numero: 47362424, cuenta numero: 0134-0474-79-4741025142, girado contra el Banco Banesco en la cantidad de Bs.150.000,00 a nombre del ciudadano: Cesar Augusto Uret Castillo, lo cual la representación judicial de la actora lo acepta en los términos expuestos a nombre del actor.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO URET CASTILLO, por medio de su apoderado judicial manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 16-4160. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “GRUPO DAWS, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “GRUPO DAWS, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago en relación a la cuota del cheque post-datado, en el entendido, que el incumplimiento de la cuota en la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 15-4160
YGDCG.-
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