REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2016-000173
PARTE ACTORA: GLENDA JOHANA ALVIAREZ PERNIA, identificada con la cédula Nro.V-16.876.242.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS ROFRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.180.771
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL CARMEN LABRADOR ZAMBRANO, identificada con la cédula Nro.V-20.628.073
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON DAVILA HERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL BRICEÑO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 159.909 y 168.092
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de JUNIO de 2016, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana GLENDA JOHANA ALVIAREZ PERNIA, identificada con la cédula Nro.V-16.876.242, asistida por la abogada YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.180.771 y asimismo se hizo presente la parte demandada ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LABRADOR ZAMBRANO, identificada con la cédula Nro.V-20.628.073, asistida por los apoderados judiciales abogados JOSE RAMON DAVILA HERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL BRICEÑO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 159.909 y 168.092, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de NOVENTA Y OCHO SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.98.615,90) pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 82150735 de la cuenta corriente Nro. 0137-0016-87-0001352441 contra el Banco Sofitasa, por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,
Abog. Ana Mora Rivas,
La parte Actora, La Parte Demandada,
El Secretario,
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