AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ BONILLA fungiendo como presunto agresor en la presente causa, en la cual solicita la revisión de las medidas de seguridad y protección dictadas a favor de la víctima, compareciendo todas las partes
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 01-06-2016 la fiscalía 18° del Ministerio Público, dio inicio a la investigación en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANITA COROMOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-18425593.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor HECTOR RAFAEL MARTINEZ BONILLA quien manifestó “le cedo la palabra a mi defensora privada, quien manifestó: “nosotros solicitamos ante este tribunal para que se levanten alguna medidas, no todas la medidas, debido a que consignamos de una diligencia a la fiscala y ya que la victima realiza denuncias falsas, unas de las medidas es que el no se puede acercar a la vivienda de la señora, en virtud que el necesita acercamiento para retirar al niño, en cuanto a las demás medidas no hay ningún tipo de solicitud de revocatoria, respecto a las armas, como bien se dice en el escrito la uso cuando ejerció las funciones de un cargo que obtuvo para el estado, Es todo. En este acto se le cede el derecho de palabra a la fiscal ABG ERIKA JURADO, fiscal 18° del Ministerio Publico quien manifestó:”tal y como lo establece el articulo 91 de la Ley especial le esta otorgado al órgano jurisdiccional, bien así como lo hice a solicitud de partes, el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de sus partes las medidas de protección que fueron decretadas por el órganos receptor que en ese momento fue la fiscalía 06° del Ministerio Publico, dejando la decisión que el tribunal a bien tenga a tomar, solicito se otorgue una experticia BIOPSICOSOCIALEGAL tanto para la victima como para el imputado, Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ANITA COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, quien manifestó: “las medidas se han quedado cortas, en virtud que he visto en riesgo mi vida y la de mi hijo, en cuanto a mi hijo el no esta cumpliendo, de verdad temo por mi vida, tengo los testigos que si tiene armas y si porta armas, me consta y tengo los testigos, la víctima, consigno el acta de la directora del colegio y la apelación de la medida, el imputado conoce a la ciudadana Jueza del Tribunal de Menores, Es todo.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el presunto agresor ha solicitado en razón de que se dictó a favor de la víctima ANITA COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, la medida de seguridad y protección contenida en el numeral 5 del artículo 90 de la Ley especial, la cual es no acercarse a la residencia de la misma, y observa este tribunal que al presunto agresor el Tribunal de Protección en fecha 30-05-2016 dictó REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL para que pudiera compartir con su hijo en aras de proteger los derechos que le asisten al niño CARLOS LOUIS MARTINEZ SANCHEZ de 3 años de edad y que se deben tomar todas las medidas necesarias y mecanismos que estén a su alcance y compatibles con el objeto de la protección, a fin de lograr los efectos beneficiosos para el niño supra mencionado, este Tribunal revoca la Medida de Protección y Seguridad dictada por el Despacho Fiscal, referida a: 1.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; En consecuencia, se revoca dicha medida de seguridad y protección al revisar que la misma impide el acercamiento del padre a su hijo, lo cual no se puede permitir conforme al principio de protección integral del niño, niña o adolescente, con el nuevo paradigma de protección integral que no solo impone impone la Ley especial sino la Constitución de Venezuela y se mantienen y ratifican las demas medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima, asimismo se ordena oficiar al DAEX para que informe a este Tribunal si el presunto agresor posee porte de arma vigente, líbrese oficio., asimismo se ordena la valoración Bio psico social legal tanto para el presunto agresor como para la víctima por parte del equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio. Todo de conformidad con el artículo 91 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION DICTADA A FAVOR DE LA VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, la cual es Prohibición de acercarse a la residencia de la victima, por las razones anteriormente expuestas.- SEGUNDO: SE MANTIENEN Y RATIFICAN LAS DEMAS MEDIDAS DE PROTECCION DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA por la fiscalía 06 del ministerio publico.- TERCERO: Se ordena librar oficio al DAEX para que informe a este Tribunal si el presunto agresor posee porte de arma vigente, asimismo se ordena la valoración Bio psico social legal al presunto agresor y a la victima por parte del equipo interdisciplinario del circuito de violencia contra la mujer del estado Táchira, líbrese oficios.-
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 18 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA
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