REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito presentado por el Abg. EVELIO CHACON RINCON, mediante el cual solicita la reapertura del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en razón de su defendido había sido notificado para la audiencia preliminar para el día 23-06-2016 y al Representante Fiscal para el 21-06-2016, en razón de lo cual se ha creado una incertidumbre en la fecha cierta en que se va a celebrar la audiencia preliminar, lo que constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, ordena este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables, reaperturar el lapso para que las partes puedan cumplir con las prerrogativas establecidas en el artículo 107 de la Ley especial, y fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 15-07-2016 a las 10:45 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA