ASUNTO : SP21-S-2015-001621
RESOLUCION N° 62-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZA ESPECIALIZADA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
SECRETARIO: ABG. JESUS PINZON.
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARJA SANABRIA, FISCALA AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA.
VÍCTIMA: (M.A.A.V.), (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MYRIAM AHYDE BUSTAMANTE.
ACUSADO: JOSE ALFREDO AREVALO BUSTAMANTE, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha [...]de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-24778723, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en [...]
.DEFENSA PRIVADA: ABG: ABG. JHON RAFAEL ROSALES Y ABG; CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA FISCALIA
En la audiencia de continuación del juicio celebrada en fecha 07 de junio de 2016, la abogada MARJA SANABRIA fiscala vigésima segunda del ministerio Público interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “ciudadana Jueza, visto lo manifestado en este acto por este experto del laboratorio criminalístico del CICPC, de conformidad con el articulo 342 del COPP, solicito que se admita y recepcione como nueva prueba, la práctica de la prueba de ADN a las muestras que están debidamente resguardadas bajo cadena de custodia en el laboratorio, es todo” al respecto, el defensor técnico indico: “ciudadana jueza no tengo objeción a lo solicitado por parte del Ministerio Publico, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Partiendo del origen de la petición que realizara tanto la representante del Ministerio Público, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: ARTICULO 342 “Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”
En relación a este tema, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como norma rectora de esta materia especialísima, ha establecido expresamente que en el procedimiento especial para el Juzgamiento de los ilícitos de género en ella tipificados, rige LA LIBERTAD DE PRUEBA consagrada en el articulo 83, lo que significa que cualquiera de las partes involucradas tienen la facultad de promover todos los medios de prueba que estimen necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos que se están dilucidando, las cuales deben valorarse por el Juez o Jueza en atención a la sana crítica, así tenemos, que la Ley Adjetiva Penal, extiende esa facultad a la fase de juicio, tal y como lo ha dejado plasmado el artículo 342 que hace referencia a las nuevas pruebas, en el asunto bajo examen, es aplicable perfectamente este dispositivo legal, dado que su aparición en el juicio ha resultado del debate que se ha realizado, sin embargo es fundamental dejar claro la utilidad, necesidad y pertinencia de la que se encuentra investida la prueba solicitada en esta oportunidad por el representante del Ministerio Público, de tal manera que observa esta Sentenciadora que en la declaración que rindiera en esta sala de juicio el experto del laboratorio de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas JOSE GALVIZ BAUTISTA titular de la cédula N° V-18.991.141, quien realizó la experticia de reconocimiento legal seminal y hematológica de fecha 27/05/2015, a las evidencias de interés criminalístico colectadas durante la fase de investigación, que riela en los folios ciento veinte (120) al folio ciento veintiuno (121) ) con sus respectivos vueltos de la pieza única del expediente, es útil y pertinente, toda vez que este experto dejo sentado en las preguntas que le hiciere la representante del Ministerio Público, que las muestras seccionadas de las evidencias de interés criminalístico analizadas, se encuentran en resguardo bajo cadena de custodia en el área de biológica del laboratorio de criminalística del CICPC, de esta forma lo manifestó “ (…)P: en que parte seccionaron esas muestras para los análisis? R: el boxer en la parte genital, la franelilla del masculino en la parte interna, el pantalón de la victima por el lado de la rotula, el cachetero en la región genital” P: esas prendas están bajo cadena de custodia para un posible análisis de ADN? R: si…” a la jueza sobre este particular le contestó lo siguiente: “(…)P: donde están las muestras seccionadas? R: bajo cadena de custodia en el área de biológica del laboratorio criminalístico del CICPC de la sub. Delegación San Cristóbal…” siendo que esta prueba puede proporcionar aportes importantes al debate, y básicamente por la determinación del perfil genético en las muestras, que permitirán determinar si pertenece al acusado y a la victima de marras, ya que la naturaleza del debate es obtener la verdad, verificar y comprobar si la conducta manifestada por el acusado encuadra en algún supuesto que caracterizan al delito endilgado al acusado por el Ministerio Público, recuérdese que los medios probatorios que se oferten deben cumplir además de los requisitos de oportunidad procesal, con las exigencias de pertinencia, idoneidad y legalidad, es decir que los hechos que se pretenden probar con estos medios pertenezcan al proceso, estén relacionados con el, que sean capaces de llevar el hecho al proceso con plenitud y que no este prohibido por la ley, por cuanto el objeto de la prueba lo constituyen los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende, al respecto CARNELUTTI refería que el objeto de las pruebas judiciales son las afirmaciones de las partes, y sobre esta visión, algunos autores sostienen que el objeto de la prueba no lo constituyen los hechos de la realidad sino las afirmaciones que las partes realizan en torno a dichos hechos, en conclusión, pudiera decirse que el objeto de la prueba judicial son todos aquellos hechos o situaciones (materiales o conductas humanas) que se alegan como fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y que puedan ser susceptibles de demostración histórica.
Sobre este tema, el Máximo Tribunal ha expresado en la Sentencia Nº 213 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014 que la prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE COMO NUEVA PRUEBA de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de la experticia de ADN o detección de perfil genético, por considerarla útil, necesaria y pertinente al debate oral y reservado, por lo que se ordena su realización e incorporación al acervo probatorio. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de continuación del juicio fijado para el día: JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2.016 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
ABG. JESUS A. PINZON
SECRETARIO.
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