REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal PRIMERA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Junio del 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE N° 36932

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: ANA MARIANELA PARADA CACERES

BENEFICIARIO: la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

La ciudadana: ANA MARIANELA PARADA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.230.581; solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante: RENZO EDUARDO JAIMES SARMIENTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.335, fallecido el día 23 de Septiembre de 2015, según acta de defunción N° 11 de fecha 24 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Doradas del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hija: la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),. Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, la ciudadana Jueza ADMITE las pruebas presentadas por la apoderada de la parte solicitante por ser pertinentes a la presente causa, en cuanto a las partidas de nacimiento y actas de defunción por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre los mencionados como herederos en el libelo de solicitud y el de cujus RENZO EDUARDO JAIMES SARMIENTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.335, y como quiera que se cumplieron los requisitos de ley para el tramite de la solicitud, esta Jueza PRIMERA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales y existiendo opinión favorable por el fiscal del ministerio publico notificado, es por lo que se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: ANA MARIANELA PARADA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.230.581. Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: RENZO EDUARDO JAIMES SARMIENTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.335, fallecido el día 23 de Septiembre de 2015, según acta de defunción N° 11 de fecha 24 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Doradas del Estado Táchira, a los ciudadanos MAYREN DE LOS ANGELES JAIMES MACHADO, RENZO JOSE JAIMES FERNANDEZ, RENZO ALEJANDRO JAIMES MACHADO, MARIAN DE LOS ANGELES JAIMES MACHADO, RENZO EDUARDO JAIMES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.792.743, V- 18.792.734, V- 18.792.748, V- 21.218.027, V- 21.218.647 Y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
, en su condición de hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE


En tal virtud, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ciudadano: RENZO EDUARDO JAIMES SARMIENTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.335, fallecido el día 23 de Septiembre de 2015, según acta de defunción N° 11 de fecha 24 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Doradas del Estado Táchira a los ciudadanos MAYREN DE LOS ANGELES JAIMES MACHADO, RENZO JOSE JAIMES FERNANDEZ, RENZO ALEJANDRO JAIMES MACHADO, MARIAN DE LOS ANGELES JAIMES MACHADO, RENZO EDUARDO JAIMES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.792.743, V- 18.792.734, V- 18.792.748, V- 21.218.027, V- 21.218.647 Y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hija., y cedula de identidad N° V- 26.493.020, en su condición de hijos del de cujus. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de Junio del 2016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-


ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.-



Sentencia N°
Exp. N° 36932
MRR/Nancy M
SENTENCIA: ___________

EXPEDIENTE: 36932

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: ANA MARINELA PARADA CACERES


BENEFICIARIOS: la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),


FECHA: 17 de Junio del 2016


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.




ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO