REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal SEGUNDA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Junio del 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 36259
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ZUNY CECILIA PEREZ GARCIA
BENEFICIARIO: a los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6, 10, 7, y 5 años de edad, Fecha de nacimiento 23-09-2009; 15-10-2005; 29-11-2008; y 17-07-2010.
La ciudadana: ZUNY CECILIA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.987.301; solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante: JESUS ALBERTO ROMERO PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.801, fallecido el día 02 de Noviembre de 2013, según acta de defunción N° 1081 de fecha 03 de Noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus nietos: los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 6, 10, 7, y 5 años de edad, identificados con partida de nacimiento N° 1935/2009; 114; 3859/2010; y 4550/2010 de fechas 17 de noviembre del 2009, 17 de octubre del 2005; 03 de agosto del 2010 y 07 de septiembre del 2010, expedidos por el Registro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria Dr. José María Vargas (Hospital Central) del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, en su condición de hijos. Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, la ciudadana Jueza ADMITE las pruebas presentadas por la apoderada de la parte solicitante por ser pertinentes a la presente causa, en cuanto a las partidas de nacimiento y actas de defunción por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre los mencionados como herederos en el libelo de solicitud y el de cujus JESUS ALBERTO ROMERO PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.801, fallecido el día 02 de Noviembre de 2013, según acta de defunción N° 1081 de fecha 03 de Noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y como quiera que se cumplieron los requisitos de ley para el tramite de la solicitud, esta Jueza SEGUNDA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales y existiendo opinión favorable por el fiscal del ministerio publico notificado, es por lo que se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: ZUNY CECILIA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.987.301. Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: JESUS ALBERTO ROMERO PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.801, fallecido el día 02 de Noviembre de 2013, según acta de defunción N° 1081 de fecha 03 de Noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 6, 10, 7, y 5 años de edad, identificados con partida de nacimiento N° 1935/2009; 114; 3859/2010; y 4550/2010 de fechas 17 de noviembre del 2009, 17 de octubre del 2005; 03 de agosto del 2010 y 07 de septiembre del 2010, expedidos por el Registro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria Dr. José María Vargas (Hospital Central) del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, en su condición de hijos. Y ASI SE DECIDE
En tal virtud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ciudadano: JESUS ALBERTO ROMERO PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.801, fallecido el día 02 de Noviembre de 2013, según acta de defunción N° 1081 de fecha 03 de Noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 6, 10, 7, y 5 años de edad, identificados con partida de nacimiento N° 1935/2009; 114; 3859/2010; y 4550/2010 de fechas 17 de noviembre del 2009, 17 de octubre del 2005; 03 de agosto del 2010 y 07 de septiembre del 2010, expedidos por el Registro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria Dr. José María Vargas (Hospital Central) del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, en su condición de hijos. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de Junio del 2016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 36259
MRR/Nancy M
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