REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de junio de 2016

206º y 155º

Revisado como ha sido las actas que conforman la presente causa y vista la diligencia suscrita por los ciudadanos SANDRA LILIANA GONZALEZ SANDOVAL y WILSON GEOVANNY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad titular de las cedulas de identidad N° V-22.673.479 y V-11.509.427, asistidos por el Abg. Mauricio Ivan Valencia Ocampo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.686, de fecha 13 de abril de 2016, en el cual las partes, solicitan la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 07 de abril de 2015, en la forma por los ciudadanos SANDRA LILIANA GONZALEZ SANDOVAL y WILSON GEOVANNY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad titular de las cedulas de identidad N° V-22.673.479 y V-11.509.427, convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 14 de mayo de 2015, la ciudadana: SANDRA LILIANA GONZALEZ SANDOVAL, manifiesta que el ciudadano: WILSON GEOVANNY CASTILLO, no cumple de forma voluntaria con el régimen de convivencia familiar, tal como consta en el folio 15.-

En fecha 19 de mayo de 2015, este Tribunal dicta auto, a los fines de instar a la ciudadana: SANDRA LILIANA GONZALEZ SANDOVAL, consigne la dirección de habitación o laboral del ciudadano WILSON GEOVANNY CASTILLO, a loa fines de tramitar la notificación. tal como consta en el folio 16.-

En fecha 30 de octubre de 2015, el alguacil adscrito a este circuito Judicial, consigno Boleta de Notificación del Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción, tal como consta en el folio 17.-
En fecha 13 de abril de 2016, diligenciaron los ciudadanos SANDRA LILIANA GONZALEZ SANDOVAL y WILSON GEOVANNY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad titular de las cedulas de identidad N° V-22.673.479 y V-11.509.427, asistidos por el Abg. Mauricio Ivan Valencia Ocampo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.686, solicitan la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, tal como consta en el folio 18.-
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: SANDRA LILIANA GONZALEZ SANDOVAL y WILSON GEOVANNY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad titular de las cedulas de identidad N° V-22.673.479 y V-11.509.427; en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 20 de marzo de 2014, por ante el Prefecto Civil, Primera autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y con su respectivo secretario, según acta N° 63.
En cuanto a sus hijas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), procreadas durante su unión conyugal, acordaron a) la PATRIA POTESTA, será ejercida conjuntamente por ambos padres. b) las niñas quedan bajo la guarda y custodia de su madre SANDRA LILIANA GONZALEZ SANDOVAL, ya identificada. c) por su parte ambos padres aceptamos que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se cumplirá de la siguiente forma: Las niñas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificadas. Compartirán durante los fines de semana con su progenitor WILSON GEOVANNY CASTILLO, ya identificado en el siguiente horario: desde el día viernes a partir de las 7:00 pm, teniendo la posibilidad de pernoctar con el progenitor, debiendo retornarlas el día domingo a las 7:00 de la noche en la residencia de su madre SANDRA LILIANA GONZALEZ SANDOVAL, ya identificada, alternándose cada fin de semana, el precitado régimen. Así mismo, las niñas compartirán con su progenitor los días de semana que acuerden con la madre preferiblemente en horas de la tarde, siempre que no interfiera con sus actividades escolares y extra curriculares desde la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm).
En este sentido, las niñas serán buscada y reintegradas personalmente por el progenitor en la residencia materna los días y horas antes señalados. En virtud de lo anterior, el progenitor tiene la posibilidad de conducirlas a lugares distintos al de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben la relación paterno filial.
En cuanto a la época decembrina, días feriados, vacaciones y cumpleaños de las niñas entre otros, compartirá con el progenitor de manera equitativa, previo acuerdo entre ambos padres. Así mismo el mencionado régimen comprenderá cualquier forma de comunicación entre las niñas y su progenitor, tales como comunicaciones telefónicas y computarizadas.
Ambos padres nos comprometemos a cumplir cada uno de los contenidos de la responsabilidad de crianza, esto es el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a las niñas dentro de principios y valores éticos, así mismo nos comprometemos dentro del marco de esta institución familiar mantener una comunicación sana entre nosotros, a guardarnos respeto mutuo y la consideración debida en beneficio del niño procurando en todo momento su desarrollo integral.
En cuanto la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN acordamos lo siguiente: PRIMERO el padre WILSON GEOVANNY CASTILLO, ya identificado, se compromete a pasar la cantidad Cinco Mil Seiscientos Treinta Bolívares con 00/100 (Bs.5.630,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención para ambas niñas, así como contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y hospitalizaciones. SEGUNDO en cuanto a gastos escolares, que incluyen útiles, uniformes y mensualidades de colegio, el padre y la madre cubrirán el cincuenta por ciento de los mismos (50%). TERCERO en los meses de diciembre y julio, el padre se compromete con el 50% de dotación de ropa, calzado, regalo navideño y día del niño, útiles de aseo personal, cena navideña y de fin de año escolar para su hijo.
Las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en una cuenta del Banco que la madre se compromete a abrir, y parta lo cual los depósitos servirán como recibos. Los depósitos de la presente obligación serán realizados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los seis día del mes de junio de 2016.

Abg. Hirian Montoya Rodríguez
Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución

Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA.-
Exp. N° 30738
HMR/Sara