REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-012714
ASUNTO : MP21-R-2016-000083

JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO,
Cedulado Nº V-22.786.353

DELITOS: - TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

- ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

- OCULTACION DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

RECURRENTE: ABG. ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ANA MORALES, INPREABOGADO Nº 125.466, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA A TITULO DE EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en los artículos 430, 443 y 444 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 17 de marzo de 2016 y fundamentada en data 07 de abril de 2016, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ABSUELVE al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, cedulado Nº V-22.786.353 de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTACION DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el articulo 38 eiusdem.


I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de marzo de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicto decisión mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, cedulado Nº V-22.786.353 de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTACION DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el articulo 38 eiusdem. (Folios 125 al 129 de la pieza II de la causa principal).

En fecha 07 de abril de 2016, es publicado el texto integro de la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. (Folios 131 al 152 de la pieza II de la causa principal).

En fecha 02 de mayo de 2016, la abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpone Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 17/03/2016. (Folios 1 al 04 del recurso).

En fecha 14 de junio de 2016, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 17 de marzo de 2016, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ABSUELVE al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, cedulado Nº V-22.786.353 de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTACION DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el articulo 38 eiusdem, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2016-000083, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 17 de marzo de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:

“(…)PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.786.353, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 26/09/1.994, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 1er Año de Ciclo Diversificado, hijo de MANUEL SALAS (V) y de NORIS YELITZA HERNÁNDEZ COELLO (V), residenciado en: Pueblo Nuevo, Lote 3, Edificio 6, Piso, 2, Apartamento 32, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, de los cargos que por la comisión de los delitos de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACIÓN DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en su comisión. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.786.353. TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso. CUARTO: EXONERA al ciudadano JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.786.353, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para redactar y publicar el texto íntegro de la presente sentencia. SEXTO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Acto seguido solicita la palabra la representante del Ministerio Público, DRA. ROSA MORNAGHINO, quien expone: “En base a la decisión emitida por el tribunal el cual dictó una sentencia Absolutoria, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representante fiscal ejerce el efecto suspensivo, reservándose el derecho de fundamentar el recurso al fallo integro de la sentencia. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa técnica DRA. ANA MORALES, quien expone: “Esta defensa no tiene nada que decir, es todo”. Acto seguido visto la solicitud realizada por la representante fiscal el cual ejerce el efecto suspensivo, este tribunal acuerda no emitir Boleta de Excarcelación, hasta tanto el tribunal de alzada emita pronunciamiento, y así se decide. Se cierra el presente debate siendo las 03:00, horas de la tarde, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…” (Cursivas de la Sala).

III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 02 de mayo de 2016, la abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpuso Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“(…)Yo, ROSA DAYANA MORNAGHINO, actuando en mi carácter de Fiscal Vigésima Séptimo del Ministerio Publico del Estado Miranda, en Representación de la República Bolivariana de Venezuela y con las atribuciones conferidas en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 430 en su ultimo aparte, articulo 443 y articulo 444 numeral 2 de la norma adjetiva penal, procedo a fundamentar el recurso de apelación interpuesto en la culminación del juicio oral y público celebrado en fecha 17-03-2016, donde el Tribunal Segundo de Juicio ABSOLVIO al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COEELO, en la causa MP21-P-2013-012714 (nomenclatura del Tribunal de Juicio) por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, OCULTACION DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley de Drogas, articulo 38 y 37 de la Ley Orgánica de delincuencia organizada (sic).
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
…Omissis…
De tal manera que el cómputo para ejercer dicho recurso, debe seguirse conforme lo establece el contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir diez días hábiles, tomando en cuenta que la sentencia fue publicada 7-04-2016, lo cual se esta produciendo dentro del lapso establecido en el ultimo aparte del articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta fiscalia que estamos dentro del lapso establecido para recurrir de conformidad con lo establecido en el articulo 443, en relación con el articulo 445 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia solicito a esa honorable corte de apelaciones admita el presente recurso.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS
En fecha 07 de junio del año 2013, siendo las 5:15 horas de la mañana, una comisión conformada por funcionarios de la zona No 2, del Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin de practicar visita domiciliaria emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, la cual fue ejecutada en un inmueble ubicado en la Urbanización de Pueblo Nuevo, lote 3, edificio 6, piso 3 , apartamento E-6-a-32, ubicado en Ocumare del Tuy, donde reside un ciudadano que le dicen El Cuello y David el Bocón, donde se hicieron acompañar de unos testigos instrumentales del procedimiento los ciudadanos IVAN JOSE MOLINA y JORGE EDUANGEL BARCENAS INFANTE, siendo que al ingresar al inmueble fueron atendidos los funcionarios por la propietaria del mismo la ciudadana YELITZA HERNANDEZ COELLO, así mismo los funcionarios ubicaron un testigo de confianza solicitada por la propietaria del inmueble la ciudadana DIANA CAROLINA PIÑERO, estando presente los hijos de la dueña del inmueble entre ellos el ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, una vez que se inicio por parte de los funcionarios la revisión interna del inmueble lograron ubicar en la cocina en un mesón al lado de la nevera UN (01)n (sic) envoltorio de papel aluminio de tamaño regular contentivo de una sustancia compactada color marrón y en el espacio que funge como dormitorio los funcionarios lograron colectar un teléfono celular marca Blackberry, con una tarjeta de línea digitel, dos (02) cargadores metálicos uno extralargo normal para arma de fuego y una (01) caja metálica de seguridad caja fuerte, donde de manera inmediata los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO.-
CAPITULO III
DE LA PRIMERA DENUNCIA
Ahora bien, sobre la decisión emitida por el Tribunal se observa, a criterio de esta Representación Fiscal, que incurre en una de las denuncias subsumidas en el contenido del articulo 444 numeral 2 en lo referente Falta, contradicción en la motivación de la sentencia, puesto que no motivo suficientemente su fallo de sentencia, incurriendo en contradicción, toda vez que el Tribunal de Juicio en su sentencia no motivo debidamente las razones por las cuales consideraba que existía una discrepancia entre los funcionarios actuantes del procedimiento y los testigos del procedimiento, solo se limito a señalar que no se encontró droga, ni cargadores de armas de fuego y que solo encontraron calculadores, un pendrive, un reloj (sic) y una colonia.
En cuanto a las pruebas documentales se limito a señalar las pruebas documentales en su sentencia señalando de que las mismas eran inconsistentes, pero no señalo las razones por las cuales consideraba que eran inconsistentes, solo se limito a señalar, que los hechos ocurrieron en fecha 13-06-2016, y que la sustancia decomisada es recibida en la dirección toxicología en fecha 15-07-2013, con oficio de fecha 01-07-2013, y hace referencia que solo se incorporo por su lectura el acta de colección de muestra y entrega de la evidencia, mas sin embargo solo se limita a decir que es inconsistente, y que tales inconsistencias probatorias favorecen al reo, ahora bien, si las pruebas documentales le generaron dudas a la Juez de Juicio a tal punto en llegar a estar convenida de que las mismas favorecen al reo, de lo cual se evidencia que no fundamenta las razones por las cuales considera que estas pruebas documentales le generen dudas, solo utiliza un termino superfluo y se limita a señalar que son inconsistentes pero no valora, ni analiza las razones por las cuales son inconsistentes o no constituyen un elemento de culpabilidad o inculpabilidad para la Juez de Juicio. Adicionalmente señala que no admite la prueba documental de la experticia de la sustancia debido a que la misma no fue consigna y a criterio de esta Representación Fiscal la Juez no debió señalar que no admitía dicha prueba, dado a que la misma no fue consignada por el Ministerio Publico, mas sin embargo debido agotar las vías a los efectos de que se incorporara la experticia correspondiente.
Siguiendo con el tema que nos ocupa, tenemos que la Juez de Juicio, debió también analizar la prueba documental referida al Reconocimiento Legal No 9700-053-782, pues simplemente en su sentencia hizo trascripción parcial del mismo sin señalar si lo valoraba o no.-
Ahora bien, en el transcurso del Juicio Oral y Publico fue realizado un careo entre los testigos y los funcionarios actuantes del procedimiento conforme lo establece el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencio que efectivamente los funcionarios actuantes mantuvieron y sostuvieron la deposición inicial realizada antes del careo, que los mimos fueron contestes en sus deposiciones.-
A tales efectos la Juez basa su sentencia en un criterio jurisprudencial de la Sala Penal, en cuanto al testimonio de los funcionarios que los mismos constituyen un solo elemento de culpabilidad, mas sin embargo disiente esta Representación del Ministerio Publico de tal criterio por cuanto el Juez e (sic) juicio debe tener como pilar fundamental para sus sentencias el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), referido al principio de la libre valoración de las pruebas y sobre el deber que tiene de valorar las pruebas significa que el Juez tiene la potestad de valorar las pruebas que considere elementos de culpabilidad y las que no, igualmente esta en la obligación de señalar las razones por las cuales considera que no constituyen un elemento de culpabilidad, es por ello que en la sentencia que se recurre no se hizo un análisis intelectivo en la fundamentación de la Sentencia, tal y como lo establece Sentencia de 02 de mayo del 2006, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
Por las razones anteriormente expuestas esta Representación del Ministerio Publico solicita sea declara (sic) con lugar la denuncia planteada y en consecuencia sea anulada la Sentencia recurrida.
CAPITULO V (sic)
PETITORIO
Finalmente, en base a las denuncias planteadas por esta Representación Fiscal, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que conoce del presente recurso que declare con lugar el mismo, y sea anulada la Sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, por considerar que incurre en los vicios contenidos en el articulo 444 numeral 2 de la norma adjetiva penal. (Cursivas de la Sala).


IV
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 09 de mayo de 2016, la ABG. ANA VICTORIA MORALES PACHECHO, INPREABOGADO Nº 125.466 en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, Cedulado Nº V-22.786.353, dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, evidenciándose lo siguiente:

““(…) Actuando en este acto en mi carácter de Defensa Privada del Ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, Titular de la Cedulada de Identidad Nº 22.786.466, según consta de signada con el Nº MP21-P-2013-012714, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar.
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de Emplazamiento a la Apelación con fecha 02 de Mayo de 2016, de conformidad con el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, diligentemente fijada por este Tribunal, con motivo de la apelación presentada en su contra por la Fiscal Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual ejerce efecto Suspensivo, de conformidad con lo establecido en el 430 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el DRA. ROSA MORNAGHINO, quien representa a la referida Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en Fecha 17 de Marzo de 2016, por la presunta comisión de los DELITOS TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 38 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se traslado y constituyo el tribunal en la Sala de Juicio Sala 2, del Circuito Judicial Penal- Extensión Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda del Estado (sic), donde se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley.
CAPITULO II
PUNTO UNICO
Expresa la Representación Fiscal en el PUNTO UNICO, en el Juicio los siguientes: Rectifico la acusación presentada en anteriormente oportuno en el contra el Ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, en virtud de unos hechos lácticos suscitado en Fecha 07 de Junio de 2013, siendo aproximadamente la 5:15 hora de la mañana, conformada la comisión policial con los funcionarios… a los fines de ejecutar una Orden de visita domiciliada signada con el Nº MP21-P-2013-012639, de fecha 06 de junio de 2013, emanada del Tribunal Primero en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en las siguientes dirección… lugar donde se encuentra una vivienda…Una vez en el lugar se hicieron acompañar de dos testigos que abordaron a las afuera del terminar (sic) de pasajeros…
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA
Esta defensa de acuerdo a los testimonios planteados por los funcionarios actuantes en el procedimiento… En varios escenarios planteado aquí en el Tribunal como el primer Hecho que es la Visita domiciliaria donde los funcionario (sic) narraron toda y cada uno de los episodios puesto en el allanamiento como la comisión estática que vigilaba el sitio el estudio de caso en donde se iba a practicar el procedimiento de Fecha el día Viernes 07 de junio de 2013…
En tal sentido podemos afirmar que no hay elementos para afirmar la existencia de un ilícito, porque la duda surgida como consecuencia del examen de los funcionarios y testigos, impidió que se pudieran establecer ilícito alguno, y así esto es así, mal pudiéramos tener elementos para establecer la culpabilidad de mi defendido…
CAPITULO IV
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, y estando dentro de la oportunidad legal contenida Articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la decisión finalmente solicito que el presente escrito de Oposición a la Apelación del Efecto Suspensivo hecho por la fiscal en el juicio oral y publico seguido al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, sea admitido sustanciado conforme a Derecho y Declarado CON LUGAR, LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dada por este Tribunal en Fecha 17 de Marzo del año en curso, y quedara firme dicho pronunciamiento…” (Cursivas de ésta Sala).

V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 443 y 444 numeral 2 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 17 de marzo de 2016 y fundamentada en data 07 de abril de 2016, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ABSUELVE al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, cedulado Nº V-22.786.353 de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTACION DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el articulo 38 eiusdem. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la legitimación

Verificado el presente Recurso de Apelación de Autos, se constata que la ABG. ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, posee legitimación para recurrir en Alzada, siendo que la misma es parte en el proceso y tiene la atribución de ejercer recurso contra las decisiones que recaigan en las causas que intervenga.

Del tiempo hábil para ejercer el recurso

Se observa de la revisión efectuada al computo de fecha 21 de agosto de 2015, realizado por la Secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días de despacho transcurridos desde el día 12/05/2015, fecha en la cual el Tribunal A quo publicó el texto integro de la Sentencia dictada en data 11/05/2015, hasta el día 26/05/2015, fecha en la cual la Representación Fiscal interpone Recurso de Apelación, transcurrieron diez (10) días de Despacho, encontrándose así en tiempo de ley para ejercer el presente Recurso de Apelación.

De la Recurribilidad del Recurso

En cuanto a la impugnabilidad Objetiva, la recurrente fundamenta su actividad recursiva en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, por lo que puede constatarse que la decisión impugnada, es recurrible conforme a lo establecido en la norma in comento, cumpliendo así con las reglas de la Impugnabilidad Objetiva.

Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:

“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).

Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, interpuesta por la abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, reúne los requisitos de admisibilidad, en virtud que la apelante posee legitimación para recurrir en Alzada, encontrándose en tiempo de ley para la interposición del recurso y fundamentándolo en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los presupuestos para el ejercicio del presente recurso; en consecuencia, se procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 17 de marzo de 2016 y fundamentada en data 07 de abril de 2016, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ABSUELVE al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, cedulado Nº V-22.786.353 de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTACION DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el articulo 38 eiusdem. Así se decide.

Finalmente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar Audiencia Oral y Publica para el día JUEVES TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).
VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 17 de marzo de 2016 y fundamentada en data 07 de abril de 2016, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ABSUELVE al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ COELLO, cedulado Nº V-22.786.353 de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTACION DE PIEZAS O COMPONENTES DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el articulo 38 eiusdem. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Publica para el día JUEVES TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), de conformidad a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE,


DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ

JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE




DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN



LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO




OAA/ADG/OFL/NM/CR/Andreab-

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012714
ASUNTO : MP21-R-2016-000083