REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de junio de 2016
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 131/2015
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte querellada las consignó el 16/03/2015, y la parte querellante las consignó el 17/03/2015.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En cuanto al punto Segundo, donde se solicitó la exhibición de los siguientes instrumentos:
o Solicitó a la Policía Nacional Bolivariana el libro de novedades de recibo y entrega del parque de armas, desde el día 6 de octubre de 2014, hasta el día 13 de octubre de 2014, del departamento de garantías y derechos del detenido, San Cristóbal Estado Táchira, específicamente donde se aprecia los datos del ciudadano Wilmer Niño (querellante), a los fines comprobar que el querellante cumplía un horario administrativo diurno desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. del mismo dia, a los fines corroborar lo especificado en la planilla de novedades de servicios, que reposa en la primera pieza del cuaderno administrativo (f42 al f53).
De las pruebas descritas ut supra, este Tribunal considera que dicha prueba es innecesaria y impertinente, ya que observando lo solicitado con lo planteado por el querellante en el punto 3 del escrito de promoción en el Capitulo III, de las Pruebas de Informes, la cual nos pronunciaremos mas adelante, tienen como finalidad de comprobar que el querellante cumplía un horario administrativo diurno desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. del mismo dia, a los fines corroborar lo especificado en la planilla de novedades de servicios, que reposa en la primera pieza del cuaderno administrativo (f42 al f53), por lo que nos encontramos con una misma petición, ya que ambas pruebas tienen como finalidad el mismo objeto, en tal sentido sería inoficioso y un desgaste para este Órgano Jurisdiccional, acordar una prueba donde el objeto a comprobar tiene la misma finalidad a otra prueba promovida; sin que ello constituya un prejuzgamiento de su apreciación en la definitiva. En consecuencia, el medio probatorio referido, se declara INADMISIBLE. Y así se decide.
.- En relación a la prueba de informes, con el fin de oficiar a la:
1. Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con competencia en materia fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que informe, si existe un procedimiento de investigación como funcionario del ciudadano Wilmer Daniel Niño Moncada titular de la cédula de identidad N° V- 18.860.528 y en que cualidad de persona se encuentra si como imputado o testigo, asi como el estatus del mismo, específicamente en el expediente N° MP-452328-14, en tal sentido se le notifica para que Informen lo aquí requerido, ante este Tribunal, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa.
2. Se oficie a la Policía Nacional Bolivariana, específicamente al Departamento de Garantías y Derechos del Detenido Táchira, a los fines de que informen si el funcionario Wilmer Daniel Niño Moncada, antes mencionado, se desempeño inicialmente como oficial y luego fue ascendido como oficial agregado, así como a partir de esa fecha, empezó a trabajar en el referido departamento, en tal sentido se le notifica para que Informen lo aquí requerido, ante este Tribunal, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa.
3. Se oficie a la Policía Nacional Bolivariana, específicamente al Departamento de Parque de Armas Reglamento, para que informen la relación de libro de novedades de asignación diaria de entrega y recibido de las armas de fuego, por parte del funcionario Wilmer Daniel Niño Monada, antes mencionado, quien formaba parte del departamento de Garantías y Derechos del Detenido Táchira, así como la hora y el día exacto en que el querellante recibía y entregaba el arma de reglamento, durante los días 06 hasta el 13 de octubre de 2014, ambos inclusive, en tal sentido se le notifica para que Informen lo aquí requerido, ante este Tribunal, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa.
4. Se oficie a la entidad financiera Banco del Tesoro, para que informe acerca si existe o no, una cuenta nomina a favor del ciudadano Wilmer Daniel Niño Moncada, titular de la cédula de identidad N° 18.860.528, así como quien es la empresa ordenante de dicha cuenta; al igual que cual fue el ultimo pago de nomina de la cuenta corriente N° 01360225282253011193, en tal sentido se le notifica para que Informen lo aquí requerido, ante este Tribunal, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La
Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
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