REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SP22-G-2016-000028
SENTENCIA DEFINITIVA N° 018/2016
En fecha 29 de marzo de 2016, el ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.332.577, asistido por el abogado José Leonardo Durán García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.934, interpusieron acción judicial por vías de hecho en contra de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, motivado a las presuntas actuaciones realizadas por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, sin un procedimiento administrativo previo, mediante las cuales han pretendido desalojar de un bien inmueble, específicamente, un local comercial donde funciona un establecimiento comercial denominado La Estancia del Pan Flojo, el cual ha ocupado y trabajado por parte del accionante desde el día 19/03/2000, y ahora la Administración Municipal ha realizado actuaciones de hecho, y una orden de desalojo de quince (15)días, sin un debido proceso administrativo, razón por la cual, solicita que sean cesada la perturbación por parte de la Alcaldía y que se declare con lugar la vía de hecho interpuesta.
En fecha 30 de marzo de 2016, este Tribunal le da entrada al presente asunto quedando marcado con el Número de expediente SE22-G-2016-000028, y en fecha 4 de abril de 2016, mediante sentencia interlocutoria N° 069/2016 se emitió auto mediante el cual se admite el presente Recurso de Vías de Hecho.
Seguidamente se ordenando notificar de la admisión de la acción judicial a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Sindicatura Municipal, donde se le solicitó a la Sindicatura Municipal y a la Alcaldía recurrida el informe sobre la vía de hecho recurrida.
El 9 de mayo de 2016, el Sindicó Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, presento ante Juzgado Superior el Informe ordenado en la sentencia interlocutoria N° 069/2016.
El 31 de Mayo de 2016, se celebró la audiencia oral, donde constato la presencia de ambas partes.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo las siguientes consideraciones:
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
POR VÍAS DE HECHO
Señaló la parte recurrente, que la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, ha venido realizando presuntas actuaciones, sin un procedimiento administrativo previo, mediante las cuales han pretendido desalojar de un bien inmueble, específicamente, un local comercial donde funciona un establecimiento comercial denominado La Estancia del Pan Flojo, el cual ha ocupado y trabajado por parte del accionante desde el día 19/03/2000, y ahora la Administración Municipal ha realizado actuaciones de hecho, y una orden de desalojo de quince (15)días, sin un debido proceso administrativo, razón por la cual, solicita que sean cesada la perturbación por parte de la Alcaldía y que se declare con lugar la vía de hecho interpuesta.
Señala la parte demandante, que el ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez se encuentra en posesión de un terreno del cual es propietario de las mejoras, donde expende bebidas y comidas, la Alcaldía recurrida le permitió desde el año 2000 establecer su actividad comercial, además la Alcaldía a través de un proyecto de mejoramiento de fachadas del Municipio le hace entrega de materiales para mejorar la fachada del local comercial y toda la actividad se venía prestando con normalidad, pero a partir de este año (2016), ha sido perturbado a través de la sindicatura Municipal llamándolo a reuniones y dándole plazos perentorios, para que el ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez desaloje el inmueble.
Continua refiriendo que la Sindicatura Municipal emite oficio indicando que debía desocupar el inmueble en quince (15) días, por lo cual, alega la parte demandante que al no existir un procedimiento administrativo previo, se le está vulnerando el debido proceso, se vulneran disposiciones constitucionales y legales, pues, solo hay reuniones y notificaciones, sin ningún tipo de resolución, ni decisión de la administración pública sino simplemente dice desaloje, por lo tanto, se configura las Vías de Hecho, para lo cual, solicita que la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira cese en la realización de estas vías de hecho y no se permita el desalojo del demandante.
II
DEL INFORME PRESENTADO POR LA
PARTE RECCURRIDA
La Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira en el escrito de informe solicitado por este Tribunal manifiesta, que el Municipio es propietario del terreno donde se encuentra construido el local comercial denominado la Estancia del Pan Flojo, además refiere en el referido informe, que las mejoras o el establecimiento donde funciona el establecimiento comercial fue construido por la Alcaldía, indican que se anexan las valuaciones que demuestran que el encofrado fue construido por la Alcaldía, además constan las fotos de la construcción, igualmente la Alcaldía mediante un proyecto urbanístico de mejoramiento de fachada, le suministró materiales de construcción al ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez , por tal motivo, según indica la Alcaldía recurrida tanto el terreno como las mejoras donde funciona el establecimiento comercial denominado la Estancia del Pan Flojo.
Señala la Alcaldía demanda que el ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez, se le ha llamado a varias reuniones en la sede de la Alcaldía se le ha notificado y se ha negado a firmar, además se encuentra insolvente en el pago del canon de arrendamiento del local y además se encuentra insolvente en el pago de todos los impuestos Municipales.
Refiere la parte accionada que la Alcaldía está ejerciendo sus funciones legales y por lo tanto no existe vías de hecho, para lo cual solicita que la demanda sea declarada sin lugar.
II
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL
La parte recurrente manifestó:
“Saludo. Desde el 19/3/2000 el Sr. se encuentra en posesión de un terreno, el día de San José el tuvo la intención de bebidas y comida; en el 2004 construye una habitación en 2007; la alcaldía en un proyecto de mejora de fachada entrega materiales al Sr. Carlos, desde este año ha sido perturbado a través de la sindicatura llamándolo a reuniones y dándole plazos perentorios, el Sr. Carlos es dueño de las mejoras del terreno no tiene propiedad. La sindicatura emite oficio indicando que debía desocupar 15 días, por esta razón, la parte de que se le está violando el derecho vivienda y trabajo pues vende comida y bebidas y ha sido el único sitio de vivienda que tiene. A pesar de que se le están violando estos derechos esto sucede como la violación al debido proceso, porque no se ha aperturado un expediente sino ha sido a través de oficios que lo quieren inducir a q desalojo y el ultimo lo intima, existe falta de procedimiento previo por ello es la vía de hecho, hay solo notificaciones no hay resolución ni decisión de la administración pública sino simplemente dice desaloje. Solicito que sea declarada con lugar la vía de hecho…”.
La parte recurrida expuso:
“Saludo, consideramos contradictorio que en el libelo de la solicitud declara que es propietario pero en ahora argumenta que no es pero que tiene posesión ininterrumpida. La alcaldía en 2007 conviene en un proyecto turístico de construcción de local comercial, en el expediente rielan las pruebas en las que están las evaluaciones, el encofrado fue construido por la alcaldía para que el ciudadano Carlos tuviese donde trabajar, no comprendemos como ahora el Sr. alega tales violaciones, porque tal como se señala consiste en un restaurante mal puede alegar que es una vivienda que se le viola tal derecho, en el expediente están las fotos, las evaluaciones, por lo que consideramos contradictoria la intención sobre el procedimiento administrativo. Se ha notificado al Sr. para que concurra, en el 2010 se levantó oficio que él se niega a firmar, hago constar que en el expediente el Sr. esta insolvente y que el local está fuera de legalidad establecida no tiene condiciones sanitarias”.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los alegatos expuestos por las partes, para quien aquí decide a realizar las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, primeramente verifica este Juzgador que la presente demanda tiene por objeto denunciar las presuntas vías de hecho materializadas por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, en contra del ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez, motivado a las presuntas actuaciones realizadas por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, sin un procedimiento administrativo previo, mediante las cuales han pretendido desalojar de un bien inmueble, específicamente, un local comercial donde funciona un establecimiento comercial denominado La Estancia del Pan Flojo, el cual ha ocupado y trabajado por parte del accionante desde el día 19/03/2000, y ahora la Administración Municipal ha realizado actuaciones de hecho, y una orden de desalojo de quince (15)días, sin un debido proceso administrativo, razón por la cual, solicita que sean cesada la perturbación por parte de la Alcaldía y que se declare con lugar la vía de hecho interpuesta.
Por su parte, la representación judicial de la Alcaldía accionada, negó que se hubiesen realizado vías de hecho, alegando que la alcaldía en el año 2007 realizó un proyecto turístico de construcción de local comercial, en el expediente rielan las pruebas en las que están las evaluaciones, el encofrado fue construido por la alcaldía para que el ciudadano Carlos tuviese donde trabajar, señala la Alcaldía recurrida, que no comprende como ahora el Sr. alega tales violaciones, porque tal como se señala consiste en un restaurante mal puede alegar que es una vivienda que se le viola tal derecho, en el expediente están las fotos, las evaluaciones, por lo que consideramos contradictoria la intención sobre el procedimiento administrativo. Se ha notificado al Sr. para que concurra, en el 2010 se levantó oficio que él se niega a firmar, hago constar que en el expediente el Sr. esta insolvente y que el local está fuera de legalidad establecida no tiene condiciones sanitarias, en tal razón, solicita se declare sin lugar la demanda de vías de hecho.
Una vía de hecho se da de manera concreta cuando la Administración lleva a cabo una actuación de hacer que modifica la realidad preexistente del administrado de manera desfavorable y perjudicial para él, sin la existencia previa de un acto administrativo, (vid. sentencia Nº 2007-2023 de fecha 14 de noviembre de 2007 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo). Esta actuación es acompañada normalmente de una ausencia total de formas, lo que en la mayor parte de los casos la hace poco o nada identificable con un acto administrativo.
Por su parte la Corte Primera de Contenciosos Administrativo, en el expediente marcado con el No.- AP42-O-2010-000156, caso: Sociedad Mercantil TRASECA C.A., contra las actuaciones materiales o vías de hecho presuntamente perpetradas por la Sociedad Mercantil Empresa Aragüeña de Minas (MINARSA), S.A. estableció lo siguiente:
“…Sociedad Mercantil TRASECA C.A., contra la sentencia de fecha 03de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró Inadmisible In Limine Litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada Abogada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa, contra las actuaciones materiales o vías de hecho presuntamente perpetradas por la Sociedad Mercantil Empresa Aragüeña de Minas (MINARSA), S.A.
Ello así, parte de la doctrina más calificada ha definido a la vía de hecho de la siguiente manera: “(…) el concepto de vía de hecho comprende, por lo tanto, en la actualidad todos los casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico y aquellos otros en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio del derecho de propiedad o de una libertad pública (…)” (GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomás Ramón. “Curso de Derecho Administrativo”. Tomo I. Madrid. 1997. p. 796)…”
De los criterios jurisprudenciales antes citados, se puede determinar que las vías de hecho comprende todos los casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, así como también se dan las vías de hecho en el caso de que la Administración tome una decisión sin llevar a cabo un procedimiento administrativo previo
Así las cosas, en el caso de autos primeramente debe señalar este Juzgador que ambas partes afirman ser propietarias del inmueble que presuntamente se pretende desalojar mediante una decisión administrativa, pues, el demandante alega que las mejoras son de su propiedad y la Alcaldía demandada alega que tanto el terreno como las mejoras son de su propiedad, con respecto a este alegato, quien aquí decide señala que la acción judicial de vías de hecho previstas como un procedimiento breve en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es la vía idónea para ventilar la propiedad o no de un bien inmueble, donde exista conflicto en cuanto a la propiedad entre un particular y un organismo público, debido a que si la pretensión de las partes es que se determine la propiedad de un bien inmueble, el procedimiento judicial debe ser el de las demandas de contenido patrimonial, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, la demanda de vías de hecho tiene como objeto determinar posibles actuaciones de la administración pública sin debido proceso, en consecuencia, en cuanto a la propiedad del inmueble que presuntamente la Alcaldía demandada pretende desalojar, este Juzgador no emite opinión por no ser el presente procedimiento el adecuado para resolver tal pretensión. Y así se decide.
En cuanto a la denuncia que existen actuaciones por parte de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira de desalojar de un inmueble que funciona como local comercial sin un procedimiento administrativo previo, este Juzgador determina lo siguiente:
De las afirmaciones de las partes, tanto en el escrito de demanda, en el informe presentado por la Alcaldía demandada, y los alegatos de la Audiencia oral, se determina que el ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez se encuentra en posesión del inmueble y realiza una actividad comercial mediante el establecimiento denominado “La Estancia del Pan Flojo”, desde el año 2000, situación que no fue desconocida por ninguna de las partes, quedando evidenciado que el demandante actualmente realiza una actividad comercial en el inmueble que la Alcaldía pretende desalojar.
La Alcaldía demanda a través de los argumentos de sus representantes legales, señalan que la posesión es ilegal que se ha conminado a que pague los cánones de arrendamiento, que no ha efectuado la regularización de su actividad a partir de esa situación se ha notificado para que desaloje el inmueble, por lo tanto, existe el reconocimiento de la Administración Municipal de que se han realizado actuaciones tendientes a solicitar el desalojo del inmueble.
Consta en autos Oficio emitido por la Sindicatura Municipal, el ciudadano Carlos Moncada, citación de presentarse en el despacho el día 26/02/2016, específicamente en el folio (23) del presente expediente.
Consta en acta reunión de fecha 01 de marzo de 2016 en la oficina de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio, el ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez y la Abg. Shirley Chacon de Moncada sindico Procurador, donde llegaron al acuerdo de que el Sr. Carlos Moncada se comunicaría con el Alcalde, de lo contrario se tomarían las medidas concernientes al caso, folio (24) del presente expediente.
Consta en autos Oficio emitido por la Sindicatura Municipal, dirigido al ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez, mediante el cual solicita que en un lapso de quince (15) días proceda a la desocupación del inmueble, específicamente en folio (25) del presente expediente.
Determina este Juzgador, que revisado los autos no existe prueba alguna de demuestre que la Administración Municipal y el ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez hubiesen realizado algún tipo de contrato sobre el inmueble donde funciona el local comercial.
De igual manera, determinan quien aquí decide que la parte demandante no ha presentado prueba que demuestre el pago de los impuestos municipales correspondientes por la realización de una actividad comercial, dentro del Municipio, por lo tanto, y dado los poderes oficios que el ordenamiento jurídico venezolano le otorga la Juez Contencioso Administrativo, se insta al ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez regularizar el funcionamiento del establecimiento comercial por ante la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira.
En cuanto a las actuaciones administrativas levadas a cabo por parte de la Alcaldía demandada, revisadas las actas este Tribunal no encuentra prueba alguna de que las oficinas competentes (Ingeniería Municipal, Hacienda Municipal), hubiesen realizado procedimientos administrativos previos que ordene el desalojo previo del accionante. De igual manera, no consta que el Alcalde hubiese autorizado a la Sindico Procurador Municipal a dar aperturar a un procedimiento de desalojo, no consta que algún directivo de la Administración Municipal se hubiese inhibido del conocimiento de un procedimiento administrativo en contra del ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez, para que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Sindico Procurador Municipal hubiese legalmente llevado a cabo el procedimiento administrativo y hubiese solicitado el desalojo del inmueble
En consecuencia, este Tribunal determina que la orden de desalojo no ha sido realizado por la autoridad competente, no existe un debido proceso administrativo que sirva como fundamento a la orden administrativa de desalojo, que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte accionante, por tal motivo, considera quien aquí decide, que efectivamente la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, a través de la Sindico Procurador Municipal ha venido realizando actuaciones de hecho para lograr el desalojo del inmueble donde funciona el establecimiento comercial denominado “La Estancia del Pan Flojo”, en consideración, Se declara Con Lugar la vía de hecho demandada y se declara nula toda orden de desalojo del inmueble realizada sin debido proceso, por tanto para realizar cualquier actuación se debe garantizar el debido proceso y derechos de la parte accionada. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la Demanda por VIAS DE HECHO interpuesta por el ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.332.577, asistido por el abogado José Leonardo Durán García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.934, hecho en contra de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, motivado a las actuaciones realizadas por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, sin un procedimiento administrativo previo, mediante las cuales han pretendido desalojar de un bien inmueble, específicamente, un local comercial donde funciona un establecimiento comercial denominado La Estancia del Pan Flojo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a la propiedad del inmueble que se encuentra en posesión del ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez donde funciona el establecimiento comercial denominado “La Estancia del Pan Flojo”, inmueble que la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira ha pretendido desalojar, este Juzgador no emite opinión por no ser el presente procedimiento de las vías de hecho el adecuado para resolver tal pretensión.
SEGUNDO: Se declara nula toda actuación material, notificación, oficio emanado por las autoridades de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, que ordenan el desalojo del inmueble donde funciona el establecimiento comercial denominado “La Estancia del Pan Flojo”, por lo tanto, para realizar cualquier actuación administrativa por parte de la Alcaldía demandada se debe garantizar el debido proceso y derechos procedimentales correspondientes al ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez.
TERCERO: Se insta al ciudadano Carlos Julio Moncada Pérez proceder regularizar el funcionamiento del establecimiento comercial denominado “La Estancia del Pan Flojo”, por ante la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, en lo referente al pago de los impuestos municipales y las autorizaciones correspondientes.
CUARTO: No se ordena condenatoria en constas dado a la naturaleza de la presente acción judicial.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. Jose Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
|