REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Junio del 2016.
206º y 157º

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan la Solicitud presentada por la ciudadana PAOLA HELENA RODRIGUEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 24.073.719, en su carácter de autos, asistida por el abogado FRANCISCO PIÑERUA, inscrito en el Inpreabogado Nº 247.406, recibida por ante este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2016, la cual trata de un TITULO SUPLETORIO, en la cual se verifico los documentos consignados, y no consta a los autos: Copias de los Títulos Supletorios de los años 1977 y 2012, documento de compra venta, de los cuales hace mención en su escrito de Solicitud inserto al folio primero, copia del R.I.F. de la Solicitante y copia de las cedulas de identidad de los testigos, a fin de que le sea expedido Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto de la Solicitud. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa, insta a la solicitante, a consignar en autos los documentos antes mencionados a los fines de emitir pronunciamiento sobre su Solicitud, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.





THA/HJN/lf
Exp. Nº 2016-3162.