REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de junio del 2016.
206º y 157º

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan la Solicitud presentada por el ciudadano ROLANDO JOSE CAMARGO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.929.789, asistido por la abogada MARIANA ARMAS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 222.569, recibida por ante este Tribunal en fecha 23-05-2016, la cual trata de Divorcio 185-A del Código Civil, en la cual se verificaron los documentos consignados, observándose que en el escrito de solicitud inserto al folio uno (1) y su vto., no se señalan sí tuvieron hijos o no. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión o no de la Solicitud de Divorcio que nos ocupa, insta al ya mencionado solicitante, a clarificar su solicitud, tal como lo exige el artículo 185-A del Código de Civil, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.





THA/HJNR/tb
Exp. Nº 2016-9898.