TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de junio de 2016.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de mayo de 2016, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA ANTONIENTA MOLINBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.454, este Tribunal considera. En cuanto a la reproducción del merito favorable a los autos promovido en el Capítulo Primero del presente escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a lo promovido en el Capítulo Segundo en relación a las Documentales promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg, HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/jcrl*
Exp. N° 15-5442
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