REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de junio del año 2016
206º y 157º

De una revisión del escrito recibido ante este Tribunal en fecha 04 de abril de 2016, mediante el sistema de distribución, presentado por el ciudadano ÁNGELO CRISTOFORI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, en su carácter de Apoderado y Director de la Sociedad Mercantil “AGUAS DE FUENTE ALTA C. A., (AFUALCA)”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1978, bajo el N° 55, tomo 141-A-Segundo, y reformado sus estatutos mediante documento inscrito ante el citado Registro Mercantil Segundo, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el N° 51, tomo 44-A-Segundo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00127457-0, cursante en los folios 01 al 09 del presente expediente, con el fin de solicitar Deslinde Judicial, y de esa manera fijar con precisión los linderos o líneas divisorias exactas entre vecinos. Al respecto, este Tribunal de una revisión de las actuaciones que anteceden, encuentra: 1) En fecha 05 de abril de 2016, son consignados en autos, los recaudos necesarios para la continuación del procedimiento; 2) En fecha 06 de abril de 2016, se admite la solicitud que nos ocupa; 3) En fecha 20 de abril de 2016, se libró la compulsa; 4) En fecha 16 de mayo de 2016, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, la boleta de citación, debidamente firmada; 5) En fecha 24 de mayo de 2016, previa solicitud de las partes involucradas, este Tribunal acuerda suspender el acto de Deslinde y fijar nueva oportunidad para el día 09 de junio de 2016, a las 10:00 de la mañana; 6) En fecha 07 de junio de 2016, se difiere para las diez (10:00am) de la mañana, del primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, la oportunidad para practicar la Operación de Deslinde; 7) En fecha 13 de junio de 2016, este Tribunal difiere para las 10:00 de la mañana, del día 20 de junio de 2016, la oportunidad para practicar la operación de Deslinde; y 8) En fecha 20 de junio de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, encontrándose este Tribunal y las personas involucradas, en el sitio para llevar a cabo la operación de Deslinde, los apoderados judiciales del ciudadano MARINO DE SERVI SIBONETTI, abogados ciudadanos GABRIEL R. OCA AVILA y RAFAEL EDUARDO DÍAZ DELGADO, exponen en nombre de su representado, su disconformidad con el o los linderos fijados por el Tribunal, así mismo se oponen al plano y documentos consignados en el acto por la parte solicitante del Deslinde, por cuanto dichos planos no encuadran con los registrados a nombre de su mandante y a su documento de adquisición por un terreno de 7.2000 metros cuadrados.

Al respecto, este Tribunal observa que el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente: “La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente”.

Establecido lo anterior, conforme a lo establecido en la norma transcrita, este Tribunal vista la oposición planteada por los apoderados judiciales del ciudadano MARINO DE SERVI SIBONETTI, abogados ciudadanos GABRIEL R. OCA AVILA y RAFAEL EDUARDO DÍAZ DELGADO, en tal virtud se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que conforman la solicitud de DESLINDE JUDICIAL, ante el cual continuará la causa. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio.

LA SECRETARIA,



THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-9877