REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 11-8981


PARTE SOLICITANTE: EDUARDO JOSE CONTRERAS MUJICA y ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.730.380 y V-16.369.389, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEYDA TRINIDAD YANES DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


En fecha 15 de junio de 2011, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE CONTRERAS MUJICA y ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.730.380 y V-16.369.389, respectivamente, asistidos por la abogado LEYDA TRINIDAD YANES DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 10 de mayo de 2008, según consta de acta Nº 50. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Sector Mataruca, Calle Las Mercedes, Casa Nº 25, Residencias Pérez, Lagunetica, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien, es el caso, que desde hace algún tiempo la armonía conyugal existente entre ellos se interrumpió y hasta la fecha ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidieron por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento formalizar la separación de cuerpos prevista en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

En fecha 17 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos EDUARDO JOSE CONTRERAS MUJICA y ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.730.380 y V-16.369.389, debidamente asistida por la abogada LEYDA TRINIDAD YANES DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246, mediante la cual consignaron los recaudos necesarios para la continuación del presente proceso.

En fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 03 de octubre de 2011, previa consignación de los fotostatos, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico.

En fecha 11 de octubre de 2011, compareció ante este Tribunal el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 28 de julio de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno el cierre y archivo del presente expediente.

En fecha 14 de abril de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-12.730.380, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio en el presente juicio.

En fecha 20 de abril de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.369.389. Se libró Boleta de Notificación.

En fecha 23 de mayo de 2016, compareció ante este Tribunal el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la cónyuge ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.369.389.

En fecha 24 de mayo de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.369.389, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio en el presente juicio.





II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 28 de junio de 2011, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta los días 14 de abril 2016 y 24 de Mayo de 2016, ambas fechas inclusive, fechas en la que fueron solicitadas la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges EDUARDO JOSE CONTRERAS MUJICA y ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.730.380 y V-16.369.389, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 10 de mayo de 2008, según consta de acta Nº 50, del correspondiente al año 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 06 Días del mes de junio de 2016. Años1 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y diez (11:10 a.m) de la mañana


LA SECRETARIA

THA/HJN/jcrl
EXP. Nº 11-8981