REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 14 de junio de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos VALERIO ANTONIO REVETE y MARCOS ANTONIO REVETE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.123.921 y V-16.368.418 respectivamente, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio once (11) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos VALERIO ANTONIO REVETE y MARCOS ANTONIO REVETE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.123.921 y V-16.368.418 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una planta y un anexo, construida en una porción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión de propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (99,49 M2) ubicado en Barrio Bolívar, hoy Comunidad Simón Bolívar, Segundo Plan, Calle Ciega Casa Nº 66, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda las cuales tienen un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (81,62 M2), según consta en el escrito de solicitud; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el mismo. La cual fue redactada por la abogada DAIXY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.433, adscrita a la Asesoría Jurídica del Despacho de la Alcaldía del Municipio Carrizal. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, así como las copias certificadas solicitadas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.