REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 14 de junio del 2016.
205º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MORENO PÉREZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal cursante al folio 09 y su respectivo vto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALEJANDRO MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.797.694, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda, construida en una porción de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (364,67 M2), ubicado: Calle Principal del Sector Amigos Reunidos, Comunidad José Manuel Álvarez, Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (248,47 M2), según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 06, Tomo 16, Protocolo 1 ero , de fecha 23 de marzo del 1993 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Susana Finol, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.367.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.094. Este Juzgado deja expresa constancia en los que fueran los folios 08 al 18, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia del documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 06, Tomo 16, Protocolo 1ero, de fecha 23 de marzo de 1993; b) Levantamiento Topográfico; c) Copia del Certificado de Solvencia de fecha 26 de enero del 2016; d) Copia Constancia Catastral de fecha 22 de enero del 2016; e) Copia de la cédula de identidad del solicitante; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 19 ahora folio 08, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera
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