REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 16 de junio de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO CORREA VILLEGAS y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio catorce (14) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO CORREA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.577.440, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una planta, construida en terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (976,76 M2) ubicado en el Parcelamiento El Prado, parcela Nº 87, situado entre las poblaciones de San José y San Diego de Los Altos, en Jurisdicción del Distrito (hoy parroquia) Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales tienen un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 M2) según consta del Documento de propiedad del referido terreno, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 47, Tomo 25, Protocolo Único 1º, de fecha 29 de marzo de 2.006; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.722. Este Juzgado deja expresa constancia que en lo que fueron los folios nueve (09) al doce (12) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Comprobantes de Recepción de Impuestos emitidos por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio Guaicaipuro, signadas bajo los nros. de liquidación 873939, 873915 y 873914, de fecha 14 de abril de 2.016; b) Copia de la Cédula de identidad de la solicitante; y entre los folios quince (15) al veintidós (22) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Levantamiento Topográfico; b) Documento de Propiedad del terreno, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 47, Tomo 25, Protocolo Único 1º, de fecha 29 de marzo de 2.006. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio trece (13) ahora folio diez (10) y lo que fuera el folio veintitrés (23) ahora trece (13), se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.