REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 22 de junio del 2016.
205º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano DAVID JESÚS POVEDA LÓPEZ, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes a los folios 07 y su vuelto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DAVID JESÚS POVEDA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.519.214, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda construida en un lote de terreno de su propiedad, denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LOS LEONES, número A-05, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (400,86 M2), ubicado en: Carretera que va hacia Carrizal los Budares, Polonias Viejas, Sector Llano Alto, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 M2), según se desprende de documento de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 2016-105, Asiento Registral Nº 01, Matrícula 229.13.17.1.3810, de fecha 05 de febrero del 2016, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio LAURINT ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.120. Este Juzgado deja expresa constancia en los que fueran los folios 06 al 15, y 17 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 2016-105, Asiento Registral Nº 01, Matrícula 229.13.17.1.3810, de fecha 05 de febrero del 2016; b) Levantamiento Topográfico; c) Copia de la cédula de identidad del solicitante; d) Certificado de Solvencia; e) Constancia Catastral; f) Copia de la cédula de identidad de los testigos. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 16 ahora folio 06, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera