REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 3068-16

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MANZO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.282.632.

ABOGADA ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.452.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TORRES AZUAJE y LUIS ANTONIO RÍOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.026.267 y V-16.951.655, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO).

DECLINATORIA EN RAZON DE LA CUANTIA.

-I-
Se inician las presentes actuaciones en virtud de la demanda que antecede proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de Turno), así como los recaudos fundamentales, presentados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MANZO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.282.632, debidamente asistido por la abogada Belkis Josefina Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932. Manifestando la accionante en su escrito libelar, que demanda a los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES AZUAJE y LUIS ANTONIO RÍOS RIVAS, el primero en su carácter de propietario, y el segundo en su carácter de conductor, para que convengan en pagar o sean condenados por el tribunal a pagar: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00), por concepto de reparación de daños materiales ocasionadas al vehículo placas AAA596UR, marca jeep, Modelo Wagoneer, clase Camioneta, modelo 1979, uso particular, Color Verde, Topp Sport Wagon, Serial del Motor V-8, Serial de la Carrocería J9A15NN32254, Servicio Privado, número de puesto 6, Ejes 2, Tara 1542, Carga 480 kg, Servicio Privado; SEGUNDO: A pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), por concepto de lucro cesante; TERCERO: Que sean condenados a pagar costas y costos de la presente demanda. Es por esto que la parte actora procede a demandar a los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES AZUAJE y LUIS ANTONIO RÍOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.026.267 y V-16.951.655, respectivamente. De conformidad con los artículos 192, 212, de la Ley de Tránsito Terrestre, artículo 1.185 del Código Civil, y artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el juicio de DAÑOS MATERIALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO). Estima la presente demanda, a los solos efectos procesales, por un monto de CUATRO MILLONES TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.030.000,00), que llevados a Unidades Tributarias de Bs. 150,00 representan VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (26.866,66 U.T).

-II-
Este Juzgado, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el monto estimado por el actor es de CUATRO MILLONES TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.030.000,00), que llevados a Unidades Tributarias de Bs. 150,00 representan VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (26.866,66 U.T), y según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé en su artículo 1º, literal a) lo siguiente: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)”. De lo anterior se evidencia, que el monto estimado por el demandante, es superior a lo establecido en la norma antes transcrita, siendo este Juzgado INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del mismo.
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de DAÑOS MATERIALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO), interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MANZO MÁRQUEZ, suficientemente identificada en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE CONSTANCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, Siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera