REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de junio de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO AÑEZ MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y padre, los ciudadanos MARCOS AURELIO AÑEZ LEAL, MARCOS ENRIQUE AÑEZ MARTÍNEZ, GUSTAVO ADOLFO AÑEZ MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS AÑEZ MARTÍNEZ, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio veintiséis (26) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIGUEL EDUARDO AÑEZ MARTÍNEZ, MARCOS AURELIO AÑEZ LEAL, MARCOS ENRIQUE AÑEZ MARTÍNEZ, GUSTAVO ADOLFO AÑEZ MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS AÑEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.878.237, V-1.826.461, V-6.463.595, V-6.872.775 y V-6.873.693 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BEATRIZ MARTÍNEZ DE AÑEZ, quien falleció en fecha 18 de octubre de 2.014, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 783, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.057, adscrita a la Coordinación de Asistencia Legal Gratuita de la Sindicatura del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.