REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 07 de junio del 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE DÍAZ JEREZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal cursante al folio 42 y su respectivo vto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano TOMAS ENRIQUE DÍAZ JEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.781, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de (04) niveles, construida en una porción de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 M2), ubicado: En el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Calle Bucare, Parcela 628, Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (793,69 M2), según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 48, Tomo 05, Protocolo 1 ero , de fecha 30 de julio del 2002, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Francisco José Morales Marín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.461.869, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.458. Este Juzgado deja expresa constancia en los que fueran los folios 10 al 26, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad del solicitante; b) Copia del Poder debidamente notariado otorgado por el ciudadano DÍAZ JEREZ TOMAS ENRIQUE a los abogados RICHARD SÁNCHEZ, LUIS SANTIAGO MORALES MARÍN, JOSÉ JESUS RIVERO BURGOS, ROSA MERCEDES MORALES MARÍN y FRANCISCO JOSÉ MORALES MARÍN; c) Copia de la cédula de identidad del solicitante; d) Copia de la cédula de identidad del abogado y copia del Inpreabogado; e) Copia del documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 48, Tomo 05, Protocolo 1ero, de fecha 30 de julio del 2002; F) Copia Constancia Catastral de fecha abril 2016, h) Copia del Certificado de Solvencia de fecha 26 de enero del 2016, i) Copia del Certificado de Solvencia del Colegio de Ingeniero de Venezuela de fecha 31 de diciembre del 2015, j) Copia de la cédula de identidad de los testigos; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 27 ahora folio 10, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera