REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-103-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 17 de febrero de 2016.
SOLICITANTES: ciudadanos: TORREALBA MATAMOROS EDGAR JOSÉ y COLMENARES COLMENARES MARÍA ZULAY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11036.693 y V-13.171.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carrizal del estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.303, asesor jurídico del Despacho de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 04 de abril de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como HÉCTOR CIPRIANO POMPA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 63 años de edad, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.015.286 y JELLISSE DEL CARMEN GUEDEZ BERNAL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio Analista de Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.474, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de autorización emanado de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro, Consultoría Jurídica acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos: TORREALBA MATAMOROS EDGAR JOSÉ y COLMENARES COLMENARES MARÍA ZULAY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11036.693 y V-13.171.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carrizal del estado Miranda, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de dos (02) Niveles, construida sobre una Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, situada en la Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal, Parte Alta La Cruz, casa sin número, en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; con un área aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (151,50 m2) y una área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (103,12 mts2) y un valor asignado en la solicitud de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 13/06/2016, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA
Solicitud N° S-103-16
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