REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-131-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 de Abril de 2016.
SOLICITANTE: OSWALDO ENRIQUE DELPINO MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.843.456.
ABOGADO ASISTENTE: José Antonio Montes de Oca Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147615.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 13 de Junio de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 13 de junio de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como OMAR GUILLERMO MEDINA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.019.654, y ANDREW YOHAN CRESPO VILLALTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio contador público, titular de la cédula de identidad N° V-16.660.159, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE DELPINO MARTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V-4.843.456, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de Tres (3) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de enero de 2014, quedando anotado bajo el Nº 2014.137, Asiento Registral 1, Matricula 229.13.17.1.3050 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (587,27 Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS(263,94 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), situada en la Calle Los Jabillos de la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, que forma parte de una parcela de terreno distinguida con el número 1324-D, numero catastral 68892. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 13/06/2016, siendo las 10:15 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-131-16