REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Junio de 2016
SOLICITUD Nº S-153-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 10 DE MAYO DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: ADELA MEJIA de MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-626.518.
ABOGADA ASISTENTE: Ana María Serna Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.041.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 10 de mayo de 2016, por la ciudadana ADELA MEJIA de MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.518, debidamente asistida por la abogada Ana María Serna Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.041, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.991.382, a su favor, y de sus hijas DARKIS ISELA y ADELA MEJIAS MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.060 y V-10.277.272, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 30 de enero de 2.016, falleció ab intestato y a la edad de setenta y seis (76) años, quien fuera su esposo, AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Urbanización Cecilio Acosta, bloque 2, edificio 5, piso 2, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-1.991.382.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ciudadano AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA; Acta de matrimonio de los ciudadanos ADELA MEJIA de MEJIAS y AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA; Acta de nacimiento de la ciudadana DARKIS ISELA MEJIAS MEJIA; Acta de nacimiento de la ciudadana ADELA MEJIAS MEJIA, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus, la solicitante y de sus hijas, Ut Supra identificados; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE OSWALDO JUNIOR NIETO TORO y SERGIO ALEJANDRO REGALADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.888.686 y V- 6.247.090, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, al De Cujus AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA, y a sus hijas DARKIS ISELA y ADELA MEJIAS MEJIA, plenamente identificadas, igualmente les consta que la solicitante y sus hijas son sus Únicas y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA, ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas DARKIS ISELA y ADELA MEJIAS MEJIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana ADELA MEJIA de MEJIAS, y tercero, la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas DARKIS ISELA y ADELA MEJIAS MEJIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.991.382, a la ciudadana ADELA MEJIA de MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-626.518, y a sus hijas DARKIS ISELA y ADELA MEJIAS MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.060 y V-10.277.272, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado al folio 14 del expediente, y mediante diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2016, por las ciudadanas ADELA MEJIA de MEJIAS, DARKIS ISELA y ADELA MEJIAS MEJIA, debidamente asistidas de abogado. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Ana María Serna Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.041, constante de veinte (20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-153-16