REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de Junio de 2016
SOLICITUD Nº S-137-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 12 DE ABRIL DE 2016
SOLICITANTE: ciudadano AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.795.806.
ABOGADO ASISTENTE: Mario Hernández Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.298.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 12 de abril de 2016, por el ciudadano AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.795.806, debidamente asistido por el abogado Mario Hernández Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.298, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.508, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 21 de marzo de 2.016, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y siete (67) años, quien fuera su madre, SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia Urbanización San Pedro de Los Altos, sector El Portalón, casa Nº 22-A, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.586.508.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de nacimiento del solicitante, Acta de defunción, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante ciudadana SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ y del solicitante ciudadano AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud e Insto al solicitante a rectificar el acta de defunción de la causante SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ, para o cual se le concedió noventa (90) días contados a partir del día siguiente a la presente fecha.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ, debidamente asistido de abogado, a fin de dar cumplimiento al auto dictado por este Despacho en fecha 17/05/2016, asimismo consignó Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos
El Tribunal mediante auto de fecha siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Junio de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO MIGUEL GIRARDI GARCIA y RAFAEL ANDRES PARABABI CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.118.388 y V-14.852.018, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y la De Cujus SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ, igualmente les consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de nacimiento del solicitante, Acta de defunción de la causante, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, de la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ y segundo, la del fallecimiento de la De Cujus SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.508, al ciudadano AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.795.806, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Mario Hernández Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.298, constante de veinte (20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.


CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-137-16