REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de junio de 2016
SOLICITUD Nº S-157-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 17 de mayo de 2016
SOLICITANTE: OMAIRA ROSA DELGADO de TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.266.699.
Abogada asistente de la solicitante: Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 17 de mayo de 2016, por la ciudadana OMAIRA ROSA DELGADO de TORO, inicialmente identificada, solicitó que se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ ANTONIO TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-476.684, a las ciudadanas OMAIRA ROSA DELGADO de TORO y YIDAA JOSEFINA TORO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.266.699 y 14.675.888, respectivamente, en su condición de esposa e hija del causante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de febrero de 2016, falleció ab intestato, quien fuera su esposo JOSÉ ANTONIO TORO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-476.684, de 87 años de edad, siendo su última residencia ubicada en Cortada del Guayabo, subida El Naranjal, Sector San Rafael de La Montaña, Calle La Paz, Nº 2, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus JOSÉ ANTONIO TORO; acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TORO y OMAIRA ROSA DELGADO FLORES; partida de nacimiento de la ciudadana YIDAA JOSEFINA TORO DELGADO, y copias simples de las cédulas de identidad de las causahabientes y del De cujus.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de junio de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CESAR ROLANDO ROMERO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 56 años de edad, de profesión u oficio topógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-6.351.294 y DARIO ANTONIO SOTO SOLANO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio operador de escavadora servicio pesado, titular de la cédula de identidad N° V-13.102.308, quienes afirmaron que conocen a las causahabientes y al De Cujus JOSÉ ANTONIO TORO, igualmente les consta que la solicitante y la hija del causante son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSÉ ANTONIO TORO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TORO y OMAIRA ROSA DELGADO FLORES, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YIDAA JOSEFINA TORO DELGADO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus JOSÉ ANTONIO TORO, segundo, la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas: OMAIRA ROSA DELGADO de TORO y YIDAA JOSEFINA TORO DELGADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ ANTONIO TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-476.684, a su esposa e hija las ciudadanas OMAIRA ROSA DELGADO de TORO y YIDAA JOSEFINA TORO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.266.699 y V-14.675.888, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo el expediente a la parte interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Damelis
SOLICITUD Nº S-157-16
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