REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Junio de 2016
SOLICITUD Nº S-130-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 31 DE MARZO DE 2016
SOLICITANTE: ciudadano: JOSE ANDRES RAYMOND GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.872.
ABOGAD ASISTENTE: José Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.237.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 31 de marzo de 2016, por el ciudadano JOSE ANDRES RAYMOND GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.872, debidamente asistido por el abogado José Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.237, solicitaron se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LAURA ELENA CHIRINOS DE RAYMOND, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.798.002, a su favor, y de sus hijos ciudadanos LISBETH MADELYN, LAURYMAR, JOSE ANDRES y JEAN CARLOS RAYMOND CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.729.801, V-15.118.459, 12.729.802 y V-15.914.769, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de febrero de 2.016, falleció ab intestato y a la edad de sesenta (60) años, quien fuera su esposa, LAURA ELENA CHIRINOS DE RAYMOND, quien era venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia Guaremal sector Los Jabillos, calle principal casa Nº 50, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.798.002.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante; Acta de matrimonio; Acta de defunción; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos ciudadanos LISBETH MADELYN, LAURYMAR, JOSE ANDRES y JEAN CARLOS RAYMOND CHIRINOS; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de Junio de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: RONALD JOSE BARRIOS PEÑA y MARIA GABRIELA QUINTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.387.509 y V-21.119.019, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante a sus hijos, y la De Cujus LAURA ELENA CHIRINOS DE RAYMOND, igualmente les consta que el solicitante y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción de la causante LAURA ELENA CHIRINOS DE RAYMOND, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANDRES RAYMOND GRIMAN y LAURA ELENA CHIRINOS DE RAYMOND, Actas de Nacimiento de los ciudadanos LISBETH MADELYN, LAURYMAR, JOSE ANDRES y JEAN CARLOS RAYMOND CHIRINOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus LAURA ELENA CHIRINOS DE RAYMOND, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano JOSE ANDRES RAYMOND GRIMAN, y tercero, la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: LISBETH MADELYN, LAURYMAR, JOSE ANDRES y JEAN CARLOS RAYMOND CHIRINOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LAURA ELENA CHIRINOS DE RAYMOND, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.798.002, al ciudadano JOSE ANDRES RAYMOND GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.872, y a sus hijos los ciudadanos LISBETH MADELYN, LAURYMAR, JOSE ANDRES y JEAN CARLOS RAYMOND CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.729.801, V-15.118.459, 12.729.802 y V-15.914.769, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 07 de Junio de 2016, por el ciudadano JOSE ANDRES RAYMOND GRIMAN, debidamente asistido de abogado. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.237, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-130-16