REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de Junio de 2016
SOLICITUD Nº S-045-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 27 DE OCTUBRE DE 2015
SOLICITANTE, ciudadano: YTALO MENDOZA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.888.
Abogada asistente: Sonia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.551.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesta para su distribución en fecha 27/10/2015, por el ciudadano YTALO MENDOZA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.888.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2.015, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YTALO MENDOZA VALECILLOS, antes mencionado, debidamente asistido por la abogada Sonia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.551, a fin de consignar, copia de la cédula de identidad, copia de la carta de permanencia Socialista Agrario y carta de Registro Agrario Nº 556174, emanado del Instituto Nacional de tierras (I.N.T.I), de fecha 03 de febrero de 2015.
En fecha 04 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto, en la cual la Juez Temporal de este Juzgado, abogada OMAIRA MATERANO NUÑEZ, se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo se insto al solicitante a consignar la autorización del propietario o dueño del terreno, para lo cual se le concedió noventa (90) días a la solicitante, contados a partir de ese día para ello, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de esta solicitud.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 04 de febrero de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio de Propiedad, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano YTALO MENDOZA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.888, en materializar su pretensión de obtener un Título Supletorio de Propiedad. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diez y seis (2016), siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria
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