REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de Junio de 2016
SOLICITUD Nº L-003-15
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
SOLICITANTE, Junta de Condominio del Grupo Residencial Comercial Guaicaipuro.
Apoderado Judicial: Luis Ascanio Belandria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504.

Visto la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la Junta de Condominio del Grupo Residencial Comercial Guaicaipuro, a través de su apoderado Judicial, ciudadano Luis Ascanio Belandria, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504,el cual se realizó su distribución en fecha 23/09/2015.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2.015, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 06 de octubre de 2015, compareció el abogado Luis Ascanio Belandria, apoderado Judicial de la Junta de Condominio del Grupo Residencial Comercial Guaicaipuro, en la que solicitó, se fijara oportunidad para la realización y practica de la Inspección Judicial de acuerdo a los planteamientos formulados en la solicitud.
En fecha 06 de octubre de 2015, este despacho dicto auto, en la cual Insto al solicitante a informar los indicios de la urgencia para la evacuación de la prueba, la condición de procedencia y los hechos que pudieran desaparecer y luego no pudieran se probados por otras vías procedimentales.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 06 de octubre de 2015 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de obtener realizar la Inspección Judicial, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la Junta de Condominio del Grupo Residencial Comercial Guaicaipuro, a través de su apoderado Judicial, ciudadano Luis Ascanio Belandria, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504, en materializar su pretensión de realizar la Inspección Judicial en la Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, nivel estacionamiento, sede de la Conserjería, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diez y seis (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria

Solicitud: L-003-15