REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de junio de 2016
206º y 157º
Expediente Nº E-16-074
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 25 de abril de 2016
DEMANDANTE: MARGRET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.747, actuando en su condición de Presidenta de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE LA URBANIZACION VALLE ALTO (ASOVALTO), constituida mediante documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 1996, bajo Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 12, del Tercer Trimestre del año 1996, registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 43, folio 266 del Tomo 25, del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2015.
Abogada asistente, Loida García, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.588.
DEMANDADA: ciudadano: MARCIAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, presentada para su distribución en fecha 25.04.2016, por la ciudadana: MARGRET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.747, actuando en su condición de Presidenta de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE LA URBANIZACION VALLE ALTO (ASOVALTO). (Folios 1 y 2).
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2016. (Folio 4).
Consta en autos el escrito de demanda mediante la cual la parte actora asistida de abogados manifestó que “… Se desprende del contenido del artículo 7.2 literal g del Reglamento de la Asociación Civil Valle Alto (ASOVALTO)que es una de las obligaciones de la junta directiva mantener el cobro continuo de las facturas de los gastos comunes presentadas a los asociados o propietarios; estableciéndose además en el artículo 39 de los mismos que todos los asociados, propietarios o copropietarios de los inmuebles que se encuentren ubicados dentro del ámbito territorial de la urbanización, están obligados a contribuir en los gastos comunes de la Urbanización”
“(…) que el (la) ciudadano (a) de propietario (a) de la casa Nº 162 ubicada en la Calle 4 de la Urbanización, adeuda por concepto de gastos comunes la suma de Bs. 23.318,oo por concepto de cuotas de mantenimiento común en la Urbanización computados desde enero de 2008 hasta el mes de abril de 2016 a razón de Bs. 1.239,oo cada una, más la cantidad de Bs. 6.000,oo por concepto de cuota especial de agua, más Bs. 8.795.40 por concepto gastos de cobranza y morosidad, lo que arroja un monto total adeudado de Bs. 38.113,40 …”
Que a pesar de las gestiones realizadas para el pago de los montos adeudados sin haber sido posible este, es por lo que acciona judicialmente el Cobro de Bolívares.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo señalado en el artículo 10 de nuestra Norma Adjetiva legal, que establece:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Subrayado del Tribunal.

Colorario a lo anterior es preciso señalar el artículo 187 del Código de Procedimiento que establece:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” Negrillas del Tribunal.
En consecuencia, nuestro legislador establece la forma como las partes deben dirigirse al Órgano Jurisdiccional, estableciendo los requisitos que para ello deben cumplirse. Al respecto, el procesalista A. Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano sostiene lo siguiente:
“(…) para que la diligencia sea válida, es necesario que esté suscrita por el compareciente, por lo que la omisión de la firma de éste afecta la validez del acto, el cual no ha quedado completo. Del mismo modo, la diligencia y el escrito o memorial entrañan la presentación personal por la parte que lo formula o de su apoderado judicial, cuando se trata de aquellos actos que estructuran el proceso y dan impulso al mismo, como son, entre otros, la presentación del libelo, la contestación de la demanda, la promoción de pruebas, los informes, las apelaciones…”

Establecido lo anterior, se observa que la presente demanda esta “carente de autor”, al no estar debidamente firmada por la peticionaria tal y como lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, cuya observancia es obligatoria conforme lo establece el Artículo 7 eiusdem, según el cual:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
La disposición anteriormente transcrita consagra el Principio de Legalidad Formal, en el cual los particulares están obligados a cumplir con las formalidades previamente establecidas, para que su actuación resulte válida. Sin embargo, es cierto que en el sistema de distribución de causas, solicitudes y comisiones, las partes presentan sus demandas sin firmar, no es menos cierto que ellos tienen la obligación de cumplir con todas las formalidades legales ante el Tribunal sorteado, para lo cual cuentan con un lapso de tres días de Despacho contados desde la entrada de su pretensión en el archivo del Tribunal, circunstancia que no se cumplió en el presente caso, en consecuencia y visto que la demanda ut supra identificada carece de las formalidades legales como lo es la rúbrica de la parte demandante, haciendo su demanda un anónimo, amen de que no se encuentran consignadas las pruebas o documentos que avalen su pretensión, todo lo cual hace que sea declarada inadmisible la presente demanda. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, incoara la ciudadana: MARGRET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.747, actuando en su condición de Presidenta de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE LA URBANIZACION VALLE ALTO (ASOVALTO) contra el ciudadano: MARCIAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 7, 10 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abog. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las once y treinta de la mañana (11:30 a. m.,) del día siete de junio de dos mil diez y seis (07/06/2016) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria
Expediente Nº 16-074