REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de junio de 2016
SOLICITUD Nº S-145-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 21 de abril de 2016
SOLICITANTE: TIBISAY DEL VALLE IGLESIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.493.360.
Apoderado Judicial de la solicitante, José Álvarez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 21 de abril de 2016, por el abogado José Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE IGLESIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.493.360, solicitó que declare a su mandante UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.361.439.
DICE EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 DE AGOSTO DE 2014, falleció ab intestato, en el Hospital Dr. Victorino Santaella Ruiz, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.439, domiciliado en el Vigía, Sector La Línea, casa Nº 22, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, siendo la causa de su deceso una Insuficiencia Respiratoria Aguda e Insuficiencia Cardíaca Pericarditis Constrictiva. 2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA; acta de unión estable de hecho de los ciudadanos OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA y TIBISAY DEL VALLE IGLESIA DUQUE; copias simples de las cédulas de identidad de la causahabiente y del De cujus, así como instrumento poder notariado.
El Tribunal mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de junio de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JEANNETTE JACQUELINE ALVAREZ TORRES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.098 y MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.412, quienes afirmaron que conocen a la causahabiente y al De Cujus OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA, igualmente les consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve el apoderado judicial de la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA; ACTA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA y TIBISAY DEL VALLE IGLESIA DUQUE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA, segundo, la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana TIBISAY DEL VALLE IGLESIA DUQUE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.439, a su concubina ciudadana TIBISAY DEL VALLE IGLESIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.493.360, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo el expediente a la parte interesada, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Damelis
SOLICITUD Nº S-145-16
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