REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 23 de marzo de 2015 por los ciudadanos ALDO ANTONIO RADIC IMPERIO y MARÍA TERESA MÉNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.221.146 y 13.728.544 respectivamente, asistidos por la abogada María Eugenia Díaz Marín, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.272.229 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 67.823; la cual fue decretada en fecha 26 de marzo de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 22 de mayo de 2015, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
En fecha 9 de mayo de 2016, compareció el ciudadano ALDO ANTONIO RADIC IMPERIO asistido de abogada, y solicitó mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
En fecha 17 de mayo de 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana MARÍA TERESA MÉNDEZ DÍAZ, a objeto de que manifestara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge.
En fecha 31 de mayo de 2016, compareció la ciudadana MARÍA TERESA MÉNDEZ DÍAZ asistida de abogada, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes peticionada por el ciudadano Aldo Antonio Radic Imperio; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente, los ciudadanos Aldo Antonio Radic Imperio y María Teresa Méndez Díaz, contrajeron matrimonio civil en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010) ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente el cónyuge peticionar la conversión en divorcio de tal separación, y la cónyuge darse por notificada sin poner objeción al petitorio interpuesto, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -26 de marzo de 2015- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ALDO ANTONIO RADIC IMPERIO y MARÍA TERESA MÉNDEZ DÍAZ, contraído en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010) ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 62, Folio 62 y Vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el artículo 66 del Código Civil durante el año 2010, expedida por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:30 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/179 y 16/180.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-089
LCH / MMI / jge
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