REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de junio de 2016
206° y 157°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Berta Mercedes Ochoa de Briceño, asistida por la abogada Sonia Castro Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 17.188, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BERTA MERCEDES OCHOA de BRICEÑO, WIULMER ANDRÉS BRICEÑO CABRERA y MARÍA FERNANDA BRICEÑO ROJAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.395.120, 5.967.343 y 22.540.593, respectivamente, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente del causante, ciudadano ANDRÉS RAMÓN BRICEÑO VILORIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.010.151 y quien falleció en fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 221, Folio 224, de fecha 16/11/2015, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en el escrito que encabeza la presente solicitud; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir tres (3) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-075
LCH / MMI / jge