REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de junio de 2016
206° y 157°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Lina Rosa Pernía de Pastoriza, asistida por el abogado David Mauricio Díaz Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 140.260, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LINA ROSA PERNÍA de PASTORIZA, IVÁN JOSÉ PASTORIZA PERNÍA, ROSSELIN DEL CARMEN PASTORIZA PERNÍA, JOSÉ MANUEL PASTORIZA GARABOA, JUAN CARLOS PASTORIZA GARABOA y RAFAEL PASTORIZA GARABOA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.034.075, 14.481.080, 18.538.709, 8.681.759, 8.681.758 y 10.542.135, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente del causante, ciudadano JOSÉ PASTORIZA RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad N° E-658.320 y quien falleció en fecha trece (13) de octubre de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 171, Folio 175, de fecha 16/10/2013, emitida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en el escrito que encabeza la presente solicitud; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir tres (3) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-111
LCH / MMI / jge