REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 3 de octubre de 2014 por los ciudadanos HILDEBRAND BREUER CODECIDO y VANESA MARÍA ROSELLI MOTTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.501.607 y 18.234.774 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Roselli Motta, titular de la Cédula de Identidad NRO V-15.715.879 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 120.759; la cual fue decretada en fecha 9 de octubre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 11 de noviembre de 2014, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

En fecha 2 de mayo de 2016, compareció la ciudadana VANESA MARÍA ROSELLI MOTTA asistida de abogada, y solicitó mediante escrito que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.

En fecha 10 de mayo de 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano HILDEBRAND BREUER CODECIDO, a objeto de que manifestara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge.

En fecha 6 de junio de 2016, compareció el ciudadano HILDEBRAND BREUER CODECIDO asistido de abogada, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y asimismo ratificó y manifestó al Tribunal estar conforme con el petitorio hecho por la ciudadana Vanesa María Roselli Motta; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 2 y Vto. del expediente, los ciudadanos Hildebrand Breuer Codecido y Vanesa María Roselli Motta, contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión.






Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente la cónyuge peticionar la conversión en divorcio de tal separación, y el cónyuge darse por notificado sin poner objeción al petitorio interpuesto, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -9 de octubre de 2014- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos HILDEBRAND BREUER CODECIDO y VANESA MARÍA ROSELLI MOTTA, contraído en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 140, Folio 140, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el artículo 66 del Código Civil durante el año 2011, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ










Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:20 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/181 y 16/182.

EL SECRETARIO









Expediente Nº: S-2014-236
LCH / MMI / jge