REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

En fecha 9 de marzo de 2016, los ciudadanos ATALA EUGENIA DÍAZ BARBOSA y LUIS REINALDO ÁVILA RIVAS, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-81.278.771 y 23.108.460, respectivamente, asistidos por la abogada Dailyn Luisángela Ortiz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 213.394, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 15 de marzo de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 3 de mayo de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 30 de mayo de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 375, Folio 375 del Libro de Matrimonios del año 1979. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Edificio Centro Marzi, piso 7, Apto. 7B, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Reinaldo Luis Ávila Díaz, Andreina Paola Ávila Díaz y Duani Teresa Ávila Díaz. Que han permanecido separados de hecho por mas de veinticuatro (24) años –desde el mes de marzo de 1991-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”





Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ATALA EUGENIA DÍAZ BARBOSA y LUIS REINALDO ÁVILA RIVAS, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979) ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 375, Folio 375 del Libro de Matrimonios del año 1979, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/183 y 16/184.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2016-058
LCH / MMI / jge