REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 2 de junio de 2015 por los ciudadanos GEORGES DAO y NATHALIE EL HANI, mayores de edad, de nacionalidad venezolana el primero de ellos, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NRO 29.725.025, asistido por la abogada Carolina Barreiros Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 72.143; la segunda de nacionalidad francesa, titular del Pasaporte NRO 05RE70767, domiciliada en la República Libanesa, representada por la abogada María Betania Peña Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 235.475; la cual fue decretada en fecha 9 de junio de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2015, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
En fecha 17 de junio de 2016, compareció el ciudadano Georges Dao asistido por la abogada Carolina Barreiros Suárez y la abogada María Betania Peña Sánchez en representación de la ciudadana Nathalie El Hani, ampliamente identificados, y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 7 y Vto. del expediente, los ciudadanos Georges Dao y Nathalie El Hani contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de junio de dos mil catorce (2014) ante el Funcionario de Matrimonios del Municipio de Larnaca de la ciudad de Nicosia, Chipre, inserta en fecha cinco (5) de enero de dos mil quince (2015) en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que lleva el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 01, Folio 1 del Tomo 1 del año 2015; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente el cónyuge y la apoderada judicial de la cónyuge para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente los mismos peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -9 de junio de 2015- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos GEORGES DAO y NATHALIE EL HANI, contraído en fecha catorce (14) de junio de dos mil catorce (2014) ante el Funcionario de Matrimonios del Municipio de Larnaca de la ciudad de Nicosia, Chipre, inserta en fecha cinco (5) de enero de dos mil quince (2015) en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que lleva el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 01, Folio 1 del Tomo 1 del año 2015, expedida por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/190 y 16/191.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-153
LCH / MMI / jge
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