REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 20 de junio de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2016 por la ciudadana LISBETH MARGARITA SALAZAR BERROTERÁN, quien actúa en su propio nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos Douglas Rolando Méndez Salazar, Lorena Albertina Méndez Salazar, César José Méndez Salazar, Naileth del Carmen Méndez Salazar, Diana Lilisbeth Méndez Salazar y Niyex Anyelis Nazareth Méndez Salazar, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.414.277, 22.540.274, 24.698.027, 27.222.069, 29.701.882 y 18.493.234, en su orden, y sin identificación la última de las nombradas, asistida por la abogada María De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.304, miembro del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; mediante el cual peticiona se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROLANDO ARTURO MÉNDEZ; este Tribunal observa:
De la revisión de las instrumentales acompañadas por la solicitante al mentado escrito se evidencia que fue consignada copia certificada del Acta de Nacimiento de una de las coherederas Niyex Anyelis Nazareth Méndez Salazar, quien nació en fecha 6 de febrero de 2007 y, por tanto, es una niña.
En consecuencia de ello, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 2 de abril de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, que dispuso que los Juzgados de Municipio conocen de todos los asuntos de «…jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…». (Subrayado agregado), este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente solicitud, correspondiendo su conocimiento a un Juez en materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, es forzoso para este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA declararse Incompetente en Razón de la Materia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.
Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ibidem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2016-132
LCH / MMI / jge
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