REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 22 de junio de 2016
206° y 157°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana OLGA BEATRIZ YAÑEZ de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO
V-3.402.522, asistida por la abogada Carmen Belinda Padilla Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.084; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana OLGA BEATRIZ YAÑEZ de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-3.402.522; en su carácter de hija de la causahabiente OLGA VEZGA SÁNCHEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.457, quien falleció el día 20 de marzo de 2016, tal como se desprende de Acta de Defunción
Nº 89, folio 89, libro 01, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud de copias solicitadas; este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-097
LCH/MMI/mmd