REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de junio de 2016
206º y 157°




Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por los ciudadanos RICHARD ALBERTO TEIXEIRA RODRÍGUEZ y DEBORAH RODRÍGUEZ GÓMEZ, el primero de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad NRO 17.743.552, asistido por la abogada María Betania Peña Sánchez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-21.132.635, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 235.475; y la segunda también de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad NRO 16.887.346, representada por la abogada Carolina Barreiros Suárez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-12.415.967, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 72.143, según consta en poder agregado a las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría seis (6) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, e incluir una (1) de ellas a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
EL SECRETARIO



Expediente N°: S-2016-145
LCH / MMI / jge